SIN INFORMACION

SUÁREZ HERNÁNDEZ ROSA AÍDA/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Rosa Aída Suárez Hernández, cédula nacional de identidad 13.654.849-2, trabajadora independiente, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber omitido incorporarla a la nómina de postulantes a la libertad condicional completa, excluyéndola ilegalmente de la posibilidad de acceder al cumplimiento anticipado de su condena que regula el artículo 8° del Decreto Ley N° 321. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que cumple con todos los requisitos legales para postular a dicho beneficio, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita se ordene que sus antecedentes sean remitidos a la Comisión de Libertad Condicional para que se pronuncie respecto a su derecho a obtener la libertad completa. Expone que actualmente se encuentra cumpliendo condena de presidio perpetuo, en el Centro de Apoyo para Integración Social (CAIS) de Valparaíso tras el otorgamiento de la libertad condicional, con fecha 30 de abril de 2015, por el delito de robo con homicidio, en causa ROL N° 25.352-1995, tramitada ante el 4° Juzgado del Crimen de Valparaíso. Agrega que, en virtud de lo anteriormente señalado y lo informado por Gendarmería de Chile, carece de una fecha de cumplimiento concreto y está, ilegalmente, excluida de la posibilidad de acceder al cumplimiento anticipado de su condena. Asimismo, sostiene que ha dado cumplimiento a cada una de las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, firmando de forma semanal desde el año 2015, tal como lo señala el artículo 8° del Decreto Ley N° 321. Además, indica que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que se señalan en el artículo 3° bis del mismo cuerpo legal, según lo señala el propio artículo 8°. Respecto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, la recurrente invoca, en primer término, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que prescribe el derecho de toda persona a ocurrir ante la magistratura competente para que ordene se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En segundo lugar, cita el artículo 19 N° 7 letra b) de la Carta Fundamental, que establece que nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Argumenta que el artículo 1° del Decreto Ley 321 establece que la libertad condicional es un medio de prueba del proceso de reinserción social que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad. Posteriormente, invoca el artículo 8° del mismo cuerpo normativo, que prescribe que las personas que se encontraren gozando del beneficio de libertad condicional que hubieren cumplido la mitad del período de ésta y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa. En igual sentido, cita el artículo 20 del Reglamento aprobado por el Decreto 338, que señala como deber del Consejo Técnico informar a la Comisión de Libertad Condicional correspondiente el cumplimiento de las condiciones cuando las personas cumplan la mitad del periodo de goce del beneficio. Para resolver la indeterminación temporal del presidio perpetuo, la recurrente propone aplicar la "esperanza de vida" como medida estadística determinada por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.). señala que, considerando que nació en 1974, la esperanza de vida total determinada por el I.N.E. no supera los 63,57 años, por lo que, habiendo sido condenada en 1995 cuando tenía 21 años de edad, su condena efectiva sería de 42,57 años. Bajo esta lógica, para optar a la libertad condicional debía haber cumplido 21,22 años, lo que ocurrió en 2015, y para optar a la libertad completa debe cumplir la mitad del período de libertad condicional, es decir 10,65 años, período que cumplió en el presente año. La recurrente sostiene que la omisión de Gendarmería de Chile vulnera sus derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, específicamente su libertad ambulatoria, toda vez que, gozando del beneficio de libertad condicional y cumpliendo con los requisitos para postular y acceder a la libertad completa, está siendo excluida de ello sin justificación legal, lo que además contraviene el principio de igualdad ante la ley y el principio de reserva legal consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene que sus antecedentes sean remitidos a la Comisión de Libertad Condicional y se pronuncie respecto a si tiene derecho a salir en libertad completamente conforme al artículo 8° del Decreto Ley 321. A folio 9, evacua informe Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto, fundamentando su posición en argumentos de hecho y de derecho que controvierten la procedencia de la acción constitucional deducida. En relación con los antecedentes estadísticos de la amparada, el informe confirma que Rosa Aída Suárez Hernández fue efectivamente condenada a Presidio Perpetuo más 541 días por los delitos de Robo con Homicidio y Robo, respectivamente, en causa ROL N° 25352-1993 del 4° Juzgado del Crimen de Valparaíso. Asimismo, reconoce que desde el año 2015 se encuentra haciendo uso del beneficio de Libertad Condicional, otorgado mediante la Resolución N° 27 de fecha 30 de abril de ese año. Indica que el recurso carece de fundamento, argumentando que la amparada fue condenada a la pena de presidio perpetuo, la cual, por su propia naturaleza, presenta una duración indefinida e indeterminada en el tiempo. Esta particularidad, según expone, imposibilita en los términos en que se encuentra actualmente redactado el artículo 8° del Decreto Ley N° 321, establecer de forma objetiva y verificable el cumplimiento de la mitad del período de libertad condicional, requisito indispensable para la evalu

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Rosa Aída Suárez Hernández, cédula nacional de identidad 13.654.849-2, trabajadora independiente, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber omitido incorporarla a la nómina de postulantes a la libertad condicional completa, excluyéndola ilegalmente de la posibilidad de acc

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