JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA

NELSON BERNARDO PINILLA HERNANDEZ C/ SEGUNDO SALVADOR SEPULVEDA BASAEZ

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC N.º 2100371761-2, RIT O - 2082 - 2021, del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, ingreso I. Corte N.º 1240-2025, la abogada doña Marianela Gatica Gatica, en representación del condenado don Segundo Salvador Sepúlveda Basáez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiuno de abril del año en curso, que condenó a su representado a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y cancelación de licencia de conducir, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación con el artículo 196 de la Ley N.º 18.290, Ley de Tránsito, hecho cometido en la ciudad de Villa Alemana, el día quince de abril de dos mil veintiuno. El recurso se fundamentó en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La vista se verificó el día veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. En dicha audiencia expusieron sus alegatos la abogada doña Marianela Gatica Gatica, en favor del recurso, y la señora Ana Quilodrán Neculhueque, en representación del Ministerio Público, quien alegó en contra de la nulidad.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la defensa del condenado invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el tribunal interpretó de manera incorrecta el artículo 196 de la Ley de Tránsito, al considerar condenas pretéritas —específicamente de los años 1998 y 1999— para justificar la cancelación de la licencia de conducir del sentenciado, pese a que dichas condenas se encontraban prescritas conforme al artículo 104 del Código Penal, norma que dispone que las circunstancias agravantes no pueden ser consideradas una vez transcurridos diez años en caso de crímenes o cinco años tratándose de simples delitos. Para sustentar su planteamiento, la defensa cita precedentes de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en las causas roles 2783-2016 y 2914-2017, así como de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la causa rol 2516-2020, donde se ha resuelto que no corresponde valorar condenas prescritas para agravar la pena accesoria de suspensión o cancelación de la licencia de conducir. Afirma que el error jurídico señalado tuvo un impacto directo en la determinación de la pena de cancelación de la licencia de conducir, ya que, de haberse aplicado correctamente la normativa, la sanción procedente habría sido la suspensión de la licencia por el plazo de dos años, y no su cancelación definitiva. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso de nulidad deducido, se invalide la sentencia recurrida y, sin necesidad de nueva audiencia, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, manteniendo la condena a la pena principal de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 UTM, pero reemplazando la cancelación de la licencia de conducir por la suspensión de la misma por el plazo de dos años. Segundo: Que los hechos que el tribunal del grado dio por probados se consignan en el considerando décimo de la sentencia en los siguientes términos: “El día 15 de abril de 2021, alrededor de las 16:10 horas, el requerido Segundo Salvador Sepúlveda Basáez conducía en manifiesto estado de ebriedad la camioneta marca Ssangyong, PPU FT.XC-3, por calle Santiago, Villa Alemana, cuando, a la altura del Colegio Hispano, producto de su estado etílico, perdió el control del vehículo, impactando contra un poste de alumbrado público existente en el lugar, el que, producto del choque, resultó dañado, cayendo, siendo detenido en el lugar. La prueba respiratoria practicada al requerido en el lugar arrojó como resultado una concentración de alcohol en la sangre de 2,67 g/l. En tanto, el informe de alcoholemia arrojó que, al momento de la conducción, Sepúlveda Basáez lo hacía con una concentración de 2,39 g/l de alcohol en la sangre.” Tercero: Que, en el considerando décimo cuarto de la sentencia, destinado a fijar el quantum de la pena, el tribunal expuso las razones que justifican la imposición de

Fallo

Por estas razones, se aplicó lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, que faculta la cancelación de la licencia de conducir en casos de reincidencia, cuando la conducción del infractor represente un peligro para el tránsito o la seguridad pública. La decisión se fundamenta, específicamente, en las referidas anotaciones de la hoja de vida del conductor, en las condiciones de salud del imputado y en las circunstancias concretas del hecho. Cuarto: Que es un hecho no controvertido que el delito de manejo en estado de ebriedad por el cual se condena al imputado en la sentencia impugnada fue cometido el día quince de abril de dos mil veintiuno, y que las condenas que registra por delitos de igual naturaleza datan de los años 1997, 1998 y 2002. Asimismo, se encuentra acreditado que ha transcurrido con creces el tiempo establecido para que opere la prescripción de las penas impuestas en dichas causas, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal —esto es, cinco años tratándose de simples delitos—. Por ende, tampoco resulta procedente invocar la agravante de reincidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del mismo cuerpo legal. Quinto: Que, si bien es cierto que el artículo 196 de la Ley de Tránsito hace referencia a la comisión de un “segundo evento” o una “tercera ocasión”, tales expresiones aluden, en definitiva, a situaciones que conllevan una agravación de la pena de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados. P

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RUC N.º 2100371761-2, RIT O - 2082 - 2021, del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, ingreso I. Corte N.º 1240-2025, la abogada doña Marianela Gatica Gatica, en representación del condenado don Segundo Salvador Sepúlveda Basáez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada e

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