MP C/ ANGELICA MARISOL CASTILLO SEPULVEDA
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Angélica Marisol Castillo Sepúlveda, apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra acusada en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000. La defensa pide que se revoque la resolución en alzada y se sustituya la prisión preventiva impuesta por la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total. 2°.- Que para resolver como se dirá corresponde considerar que Castillo Sepúlveda se encuentra acusada por el Ministerio Público en calidad de autora del delito antes señalado. El delito lo cometió al ingresar al Centro Penitenciario de Concepción como visita y mientras se encontraba cumpliendo la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo que le fuera impuesta en los autos Rit 4-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, con la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Así las cosas, en la acusación fiscal se pide la sanción de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, toda vez que se le consideran las agravantes contempladas en el artículo 12 N° 14 y N° 16 del Código Penal, además, de la contemplada en el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000. Al mismo tiempo corresponde considerar la circunstancia específica contemplada en el artículo 62 de la Ley antes citada. 3°.- Que, así las cosas, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al delito y que le podría corresponder en definitiva, acorde con la pretensión del Ministerio Público; la forma de comisión del delito, el bien jurídico protegido, el hecho de estar ya ad portas del juicio oral correspondiente, llevan a concluir que la prisión preventiva es la única cautelar proporcional y eficaz al caso particular,
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la prisión preventiva respecto de la imputada Angélica Marisol Castillo Sepúlveda. Comuníquese y devuélvase. Rol 896-2025.- Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Angélica Marisol Castillo Sepúlveda, apeló de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra acusada en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas y estupefac
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