ROUXEL BECERRA PABLO ROBERTO/JUZGADO DE FAMILIA QUILPUE
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Sergio Javier Téllez Nancuante, abogado, en representación de Pablo Roberto Rouxel Becerra, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Quilpué, por haber despachado orden de arresto en contra del actor en autos sobre cumplimiento de alimentos caratulados "Arias con Rouxel", RIT Z-208-2018, mediante resolución de 28 de mayo de 2025, por adeudar supuestamente 89,6612 UTM por concepto de pensiones de alimentos, la que no existiría, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal e integridad física que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que existen dos procesos paralelos que versan respecto de una misma pensión de alimentos, situación que ha generado confusiones en las liquidaciones correspondientes. En efecto, la causa Z-291-2018 del Juzgado de Familia de Quilpué persigue el cumplimiento de la conciliación lograda en causa RIT C-939-2013 del 3º Juzgado de Familia de Santiago, mediante la cual la madre del amparado y abuela de los menores Paulette Dominique Rouxel Arias y Phillip Alian Rouxel Arias, doña Isabel de las Mercedes Becerra Pardo, se obligó de manera subsidiaria al pago de las pensiones devengadas. Asimismo, señala que, en la referida conciliación, su madre se comprometió a pagar la deuda pendiente por concepto de alimentos al 01 de marzo de 2013, acordándose además que asumiría la obligación de alimentos regulada en la causa C-5359-2011 en caso de que su hijo dejara su trabajo o se trasladara al extranjero y dejara de cumplir su obligación. Esta conciliación fue aprobada por el Tribunal, otorgándole la fuerza de una sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. En relación a los pagos efectuados, indica que no se han considerado los $16.023.786 que constan a folio 431 de la causa Z-291-2018, los cuales se abonaron a la cuenta de la demandante, además de los $9.142.945 pagados en la causa de cumplimiento menciona
Fundamentos
considerando ella no se obligó al pago de una pensión independiente sino al pago de la obligación alimenticia ya fijada judicialmente en contra de del Sr. Rouxel Becerra en caso que aquel dejara su trabajo o se fuera al extranjero, correspondiente a $300.000 reajustables, y advirtiéndose discrepancias en las liquidaciones que arrojaron montos distintos, se ordenó reliquidar la deuda desde diciembre de 2012 a octubre de 2022 conforme variación de IPC anual, y desde noviembre de 2022 conforme al valor de la UTM. Agrega que, idéntica petición se realizó el 26 de noviembre de 2024, siendo rechazada el 13 de enero de 2025, estableciéndose que conforme el mérito de autos y considerando que la obligación legal de alimentos no es solidaria, no había lugar a la objeción deducida, resolución que tampoco fue objeto de recurso alguno. Respecto a la alegación de doble pago por $4.087.270, afirma que, si bien consta efectivamente un pago en exceso efectuado por la abuela paterna en causa RIT Z-291-2018, el Tribunal ordenó por resolución de 10 de noviembre de 2023 que dicha suma debía restituirse a doña Isabel Becerra Pardo, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Ministerio Público por posible apropiación indebida. Por consiguiente, la acreencia correspondía a la abuela paterna y no al amparado, quien no puede beneficiarse de fondos que no salieron de su patrimonio ni fueron imputados a alimentos, cesando las liquidaciones en la causa subsidiaria en agosto de 2023. Además, hace presente que el propio abogado recurrente solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento y se remitieran los antecedentes al órgano persecutor por la posible comisión del ilícito. Argumenta que el recurrente pretende dejar sin efecto una resolución judicial dictada por tribunal competente en el marco del debido proceso legal, por lo que no existe ilegalidad sino ejercicio legítimo de la función jurisdiccional. Sostiene que la resolución se fundamenta en el mérito del proceso y que el amparado ha tenido oportunidad de ejercer recursos ordinarios, habiendo planteado ya en dos oportunidades las mismas alegaciones sin cambio de circunstancias que legitime modificar lo resuelto. Respecto al apremio de arresto, indica que se decretó a petición de parte verificándose que se adeudaban 6 períodos, siendo obligatorio para el tribunal concederlo conforme los términos imperativos del artículo 14 de la Ley 14.908. Finalmente, fundamenta que no existe vulneración a la garantía de libertad personal, pues conforme el artículo 27.4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la restricción de libertad por deuda alimenticia se encuentra amparada por tratados internacionales ratificados por Chile, constituyendo los apremios una medida apropiada para asegurar el pago de la pensión alimenticia como derecho fundamental del niño. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Sergio Javier Téllez Nancuante, en representación de Pablo Roberto Rouxel Becerra, en contra del Juzgado de Familia de Quilpué. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2150-2025. En Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Sergio Javier Téllez Nancuante, abogado, en representación de Pablo Roberto Rouxel Becerra, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Quilpué, por haber despachado orden de arresto en contra del actor en autos sobre cumplimiento de alimentos caratulados "Arias c
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