SIN INFORMACION

PÉREZ ZABALAGA ISRAEL/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que a folio 1, la Defensora Penal doña Romina Marchant López, interpone recurso de amparo en favor de Israel Pérez Zabalaga, contra Gendarmería de Chile, por la resolución administrativa que ordena su traslado desde la unidad penal del CCP de Antofagasta hacia el CP de Valparaíso, lo que vulnera su garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado fue trasladado desde la unidad penal del CCP de Antofagasta hacia el CP de Valparaíso sin conocerse si la orden provino de la Dirección Regional o Nacional. Traslado que se justificó como una solución ante la sobrepoblación carcelaria del CCP de Antofagasta. Alega que, si bien es cierto que Gendarmería tiene facultades para organizar y distribuir a la población penal, dichas decisiones deben ser fundamentadas y respetar los derechos humanos. El traslado afecta su libertad personal al alejarlo de su única red de apoyo familiar en Chile, dado que es una persona extranjera, lo que dificulta las visitas y el ingreso de encomiendas. Hace presente, es única red de apoyo se compone de su cónyuge e hijo, y que aquélla padece de diabetes mellitus, por lo cual debe estar en constante control de salud en cuanto a la presión arterial, glicemia, estado nutricional, entre otros dado que se trata una paciente crónica, quien al no estar debidamente compensada, corre riesgo de sufrir de un coma diabético, esto es, pérdida de conciencia. Solicita que, previo informe del recurrido, se ordene su inmediato retorno al CCP de Antofagasta o, en subsidio, su traslado a una unidad penal dentro de la Región de Antofagasta, especialmente Calama. Invoca el Reglamento N°518 de Establecimientos Penitenciarios, en particular sus artículos 4, 6, 7, 9, 28, inciso 1°, 48, 49 y 53, inciso 2°. relativos a la prohibición de tratos crueles, a la defensa de derechos de los internos, al régimen de traslados fundados, al derecho a recibir visitas y encomiendas, y a la reclusión preferente ce

Fundamentos

motivos que se tuvieron en consideración por la Autoridad Penitenciaria para decretar el referido traslado, señala que dicen relación con la sobrepoblación que afecta a la unidad penal de Antofagasta, consignándose en el citado informe técnico de traslado, en lo pertinente, lo siguiente:“…Conforme al requerimiento de la Administración Penitenciaria está estrechamente ligado a la sobrepoblación de esta unidad penal, lo que genera una serie de situaciones que comprometen gravemente la seguridad penitenciaria, se propician las evasiones, riñas, conflictos de diversa índole, hacinamiento, sobre exaltación de la población penal, sumado a la falta de contingente de personal que permita hacer frente a esta crisis de seguridad”. Arguye que, de acuerdo con la oficina de seguridad interna, él amparado no se ha adaptado de manera correcta, toda vez que durante el último periodo de evaluación, ha sido calificado con conductas deficientes, lo que demuestra su nulo apego al régimen, planes de reinserción y normas establecidas, siendo este fundamento base de traslado, agregando que la autoridad del establecimiento de origen, advierte que el interno mantiene un comportamiento anti sistémico, destacándose por no acatar, y por ende no se adapta al régimen interno de ese penal, por lo cual se sugirió el traslado. Finalmente, en cuanto a la factibilidad de traslado del interno hacia la región de Antofagasta, comunica que el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile -instancia institucional que informa la factibilidad de los traslados de personas privadas de libertad entre establecimientos de distintas regiones, se ha manifestado en términos positivos en cuanto al referido traslado, señalando al respecto que “no existe inconveniente en acceder de forma excepcional a lo solicitado, y condicionado a que presente cambios significativos en su conducta”. A folio 11, informa don Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta y de las unidades penales y especiales de la región. Arguye que, que el traslado del amparado hacia el C.P. de Valparaíso, fue dispuesto por el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile a través de Resolución Exenta N°2460, de 10 de abril de 2025, en base a informe técnico de traslado de establecimiento de origen N|57 de 7 de abril de 2025. Precisa que, en el referido informe, se consigna que la razón del traslado se basa fundamentalmente en medidas de seguridad penitenciaria y descongestión del establecimiento penitenciario y, en lo pertinente, en su número 4°, respecto de los hechos que generan la necesidad de traslado, estos se encuentran estrechamente ligados a la sobrepoblación penal, lo que genera una serie de situaciones que comprometen gravemente la seguridad penitenciaria, se propician las evasiones, riñas, conflictos de diversa, índole, hacinamiento, sobre exaltación de la población penal, sumado a la falta de contingente que permi

Fallo

Por lo expuesto, pide que se adopten de inmediato las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, procediendo de manera inmediata el reingresarlo al CCP de Antofagasta. A folio 7, informó el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expone que, el amparado permanece en dicha unidad penal desde el 12 de abril de 2025, derivado desde el C.C.P. de Antofagasta, y que dicha unidad no tiene injerencia en los traslados interregionales, por lo que se recepciona los ingresos de distintos usuarios de otras unidades penales por requerimiento de la administración penitenciaria u otros, según el plan de segmentación correspondiente, o en calidad de ingresos de los tribunales, y en particular, en el caso del interno Pérez Zabalaga, se desconocen los antecedentes del traslado. A folio 8, evacúa informe el abogado Claudio Jara Ortiz, en representación de la Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería. Expone que el amparado, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas. Inició el cumplimiento de su condena el 9 de diciembre de 2023, correspondiendo el término de esta el día 9 de diciembre de 2031, pudiendo acceder a beneficios penitenciarios desde el 9 de abril de 2029, y no registra días de abono. Añade que, el 12 de abril de 2025 ingresó al C.P. de Valparaíso y habita la depend

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que a folio 1, la Defensora Penal doña Romina Marchant López, interpone recurso de amparo en favor de Israel Pérez Zabalaga, contra Gendarmería de Chile, por la resolución administrativa que ordena su traslado desde la unidad penal del CCP de Antofagasta hacia el CP de Valparaíso, lo que vulnera su garantía establecida e

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