SIN INFORMACION

MUNDACA CAMPOS, MATIAS RODRIGO/JUZGADO LETRAS DEL TRABAJO LA SERENA

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Matías Mundaca Campos, abogado, recurre de hecho en representación de María Antonieta Cristina Moreno, por apelación denegada en causa rol C-310-2014, sobre cobranza laboral, en carácter de subsidiaria, por estimarla el tribunal del grado improcedente, conforme lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de no exponer lo resuelto por el tribunal de instancia y que motivó la apelación subsidiaria, sostiene que se trata de una resolución que establece derechos permanentes para las partes, debiendo el juez sólo realizar el control de admisibilidad, verificando que la resolución sea apelable, que su interposición sea dentro de plazo, con

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho y contener peticiones concretas. Conforme lo expuesto, pide se tenga por interpuesto el recurso de apelación, ordenando elevar los autos ante esta Corte, y se declare procedente la apelación denegada, con costas. Segundo: Que informa Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, quien expone que por resolución de 27 de marzo de 2025 resolvió rechazar por improcedente el recurso de apelación ejercido de forma subsidiaria en contra de resolución de 18 de marzo, en cuanto la resolución recurrida no es susceptible de apelación, conforme lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo que dispone que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en ese párrafo, correspondiente al cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, materia del proceso de autos, son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, que no guarda relación con la materia que se pretende apelar. Tercero: Que, sin perjuicio de no precisar las partes qué es lo apelado, se ha recurrido de hecho respecto de la resolución que deniega, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada, en autos de cobranza laboral, en contra de la resolución que se pronuncia sobre un incidente de nulidad. Cuarto: Que, en la especie, el régimen recursivo está regulado en el artículo 472 del Código del Trabajo, que dispone que las resoluciones pronunciadas en el este procedimiento, son inapelables, con la excepción de las hipótesis del artículo 470, entre las que no se encuentra el pronunciamiento impugnado. Quinto: Que, conforme lo razonado, esta Corte estima el tribunal del grado ha resuelto conforme a derecho al no conceder la apelación subsidiaria, por lo que, en consecuencia, el recurso de hecho no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Matías Mundaca Campos, en contra de resolución de 27 de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en causa RIT C-310-2014. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°125-2025 Laboral-Hecho.-

Texto Completo (Preview)

Mundaca Campos, Matías rodrigo Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Recurso de Hecho Rol N°125-2025.- La Serena, trece de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Matías Mundaca Campos, abogado, recurre de hecho en representación de María Antonieta Cristina Moreno, por apelación denegada en causa rol C-310-2014, sobre cobranza laboral, en carácter de subsidiaria, po

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