PROMOTORA CMR FALABELLA / JOSE ANTONIO SILVA MALDONADO
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que no es requisito de admisibilidad el examen de la eventual caducidad interpuesta y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE REVOCA la resolución apelada de doce de marzo del año en curso y en su lugar se declara, que la señora Jueza a quo deberá proveer derechamente la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°36-2025.Policia Local.
Fallo
se declara, que la señora Jueza a quo deberá proveer derechamente la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°36-2025.Policia Local.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que no es requisito de admisibilidad el examen de la eventual caducidad interpuesta y visto lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, SE REVOCA la resolución apelada de doce de marzo del año en curso y en su lugar se declara, que la señora Jueza
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