JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS OSVALDO AVILA CANALES

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 894-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 10 de junio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Luis Osvaldo Ávila Canales, quien se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Pide se revoque la resolución apelada, se deje sin efecto la prisión preventiva y se le sustituya por algunas medidas cautelares de menor intensidad de aquellas señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada. Los argumentos de las intervinientes quedaron registrados en el sistema de audio de esta Corte. 2° Tal como sostuvo el Ministerio Público en la audiencia, la prisión preventiva fue impuesta al imputado aludido de conformidad a lo establecido al inciso final del artículo 141 del Código Procesal Penal, esto es, por haber incumplido la medida originalmente impuesta y haber proporcionado un domicilio falso. En todo caso, respondiendo a las alegaciones defensivas relativas a la necesidad de cautela y la proporcionalidad de la medida vigente, el ente persecutor aportó información relacionada de las condenas anteriores impuestas al imputado, que excluirían las penas sustitutivas de la ley 18.216, antecedentes que permiten ratificar el parecer jurídico del juez a quo, que en lo sustancial se comparte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de junio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT 1419-2025, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Luis Osvaldo Ávila Canales. Acordada c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de junio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT 1419-2025, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Luis Osvaldo Ávila Canales. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín quien estuvo por revocar la aludida resolución, pues en su opinión otras medidas cautelares menos intensas permiten cubrir suficientemente el peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en especial consideración el tiempo que ha permanecido privado de libertad, sin que el estado procesal de la causa haya tenido avances. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-894-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RDM/shp Concepción, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 894-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 10 de junio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Luis Osvaldo Ávila Canales, quien se encuentra formalizado en

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