SIN INFORMACION

/GREZ

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°52-2025, con fecha 9 de junio de 2025, comparece la abogada doña Francisca Riffo Ayala, Defensora Penal Pública, deduciendo recurso de amparo en representación de JUAN JOSÉ BARRÍA VILLEGAS, imputado adolescente, sancionado en causa R.I.T. N° 1606-2024, R.U.C. N°2401324858-K, del Juzgado Mixto de Puerto Aysén, en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez titular don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, en audiencia destinada a la revisión de penas, celebrada el 5 de junio pasado, por la que rechazó reconocer como abono a la sanción de 540 días de libertad asistida especial a que fue condenado, el tiempo que permaneció bajo la cautelar del artículo 155, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, la sujeción a la vigilancia de la Corporación OPCIÓN, por un total de 200 días, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto dicha resolución y se disponga el reconocimiento de 200 días de abono a la sanción de su representado. El 11 de junio de 2025, el Juez recurrido de amparo evacua el informe de rigor, misma fecha en que se trajeron los autos en relación, celebrándose la audiencia respectiva el día 12 de junio pasado, recibiéndose los alegatos, mediante sistema de videoconferencia, del abogado de la parte recurrente, don Alex Bollmann Astudillo, quien sostuvo el recurso en los términos que el respectivo escrito contiene, y el abogado representante del Ministerio Público, don Luis Soto Becerra, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional intentada. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso la recurrente esgrime, en síntesis, que el amparado fue condenado el 8 de mayo de 2025 a 541 días (sic) de libertad asistida especial, como autor del delito de lesiones graves, encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada. Agrega que, consta en certificado del Tribunal de 16 de mayo de 2025, que el 1 de noviembre de 2024 se decretó contra el joven Barría la medida cautelar de sujeción a la vigilancia de la Corporación OPCIÓN, del artículo 155, letra b), del Código Procesal Penal, la que estuvo vigente hasta el 20 de mayo de 2025, cumpliendo un total de 200 días sujeto a dicha cautelar. Luego de citar el artículo 33 de la Ley N° 20.084, señala que la libertad asistida especial está contemplada en la letra c) del artículo 6 de la Ley N° 20.084, por lo que cabe dentro de las hipótesis de la norma citada. Refiere que en la sentencia no se consideraron abonos, por lo que, a solicitud de la defensa, se fijó audiencia a fin de discutirlos para el 5 de junio de 2025, contexto en el que se pidió el abono de la medida cautelar señalada, rechazando el juez dicha petición basado en que la naturaleza jurídica de la medida cautelar impuesta, en relación a la de la sanción adjudicada eran disímiles y tenían propósitos distintos, no siendo posible su homologación. Merced a lo anterior, indica que tal decisión es arbitraria e ilegal por ir en contra de norma expresa, debiendo habérsele reconocido el abono de 200 días durante los cuales cumplió la medida cautelar del artículo 155, letra b), del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el juez recurrido, en el informe evacuado, fundamenta su decisión, precisamente, en que la naturaleza jurídica de la medida cautelar de sujeción a la Corporación OPCIÓN y la sanción de 540 días de libertad asistida especial son disímiles y tienen propósitos distintos, por lo que no era posible su homologación. Agrega que, si bien la parte final del inciso 2° del artículo 33 de la Ley N° 20.084 señala que el tiempo que el imputado cumpliere bajo arresto domiciliario o sujeto a la vigilancia de una institución, deberá ser abonado íntegramente, tratándose de las penas previstas en las letras b) a d) del artículo 6, los Tribunales Superiores han señalado que por tener naturaleza jurídica distinta, no es homologable, máxime si el sancionado cumplirá la sanción en el medio libre, citando jurisprudencia al efecto. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública, abogada doña Francisca Riffo Ayala, en favor de su representado JUAN JOSÉ BARRÍA VILLEGAS, en contra de la resolución adoptada en audiencia por el Sr. Juez titular del Juzgado de Letras Mixto de Puerto Aysén, don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, disponiendo que se deja sin efecto la misma, dictada el cinco de junio de dos mil veinticinco, en cuanto por ella se rechazó la solicitud de la defensa del amparado en orden a abonar el tiempo en que estuvo vigente la medida cautelar personal de sujeción a la vigilancia de la autoridad, a la sanción de libertad asistida especial que le fuera aplicada y, en su lugar, se ordena que deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 20.084, debiendo la judicatura no inhabilitada que corresponda, citar a la partes, a la brevedad, a nueva audiencia para los efectos de la concreción del cómputo del abono respectivo, conforme a los antecedentes que a esa data se hayan acumulado a la causa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Sr. Ministro Titular, don Luis Moisés Aedo Mora. Rol N° 52-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°52-2025, con fecha 9 de junio de 2025, comparece la abogada doña Francisca Riffo Ayala, Defensora Penal Pública, deduciendo recurso de amparo en representación de JUAN JOSÉ BARRÍA VILLEGAS, imputado adolescente, sancionado en causa R.I.T. N° 1606-2024, R.U.C. N°2401324858-K, del Juzgado Mixto de Puerto Aysén, en cont

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