SIN INFORMACION

LEGRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Yuricelis Legra Legra, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria, en pronunciarse sobre su carta de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que la protegida ingresó a territorio nacional en calidad de turista, otorgándosele posteriormente la residencia definitiva. En este contexto, relata que el 22 de septiembre de 2023 ingresó su petición de nacionalización, la que, a la fecha de interposición del recurso, no ha sido resuelta. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo, previas citas legales y jurisprudenciales, pide que se ordene al recurrido a que se pronuncie sobre su petición, dentro de sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación, o el plazo que estime esta Corte, conforme al mérito de autos, y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Sostiene ser efectivo que la protegida ingresó petición de nacionalización el 22 de septiembre de 2023, pasando el 14 de enero de 2024 a PDI, encontrándose, desde el 4 de febrero de 2025, en etapa de análisis. Alega que no existe una omisión ilegal, en cuanto los plazos previstos en la Ley 19.880 no son fatales para la Administración y que, contando la extranjera con situación migratoria regular, no existe vulneración de sus garantías constitucionales. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Cuarto: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, es

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Yuricelis Legra Legra en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización, dentro de plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados desde la notificación de esta sentencia. Acordada contra el voto del ministro señor Corona, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, estimando para ello que el solo retardo en la tramitación de la solicitud de la recurrente no llega a constituir una vulneración a la igualdad ante la ley, considerando

Texto Completo (Preview)

Legra Lgera, Yuricelis Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°864-2025.- La Serena, trece de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y a favor de Yuricelis Legra Legra, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitrari

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica