SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CESAR ANTONIO SOZA IBARRA CONTRA CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de junio del año 2025, compareció el abogado Carlos Adán Suazo Sánchez, domiciliado en calle Rubio 285 of. 402, Rancagua, en representación del condenado César Antonio Soza Ibarra, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, del territorio jurisdiccional de esta Corte, en cuanto ésta se negó a conceder el beneficio solicitado por el amparado. Indicó que el amparado fue condenado a sufrir la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, autor del delito de robo en lugar habitado y destinado a la habitación y delito de receptación del artículo 456 BIS código Penal, en causa RIT ORAL 484-2018, RUC N° 1701031661-8, el Tribunal de juicio oral en lo penal de Rancagua. Agregó que la Comisión de Libertad Condicional resolvió denegar la Libertad Condicional a su representado, no obstante, que cumple con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 321, tornándose la negativa en injustificada, toda vez que no se consideraron para la decisión, factores favorables como son su participación y aprobación de diversos talleres de formación técnica y actividades de reinserción que detalla. Añade que en dicho informe se reconoce avances significativos, logrando mantener avances durante su cumplimiento de condena, e incluso se señala la intencionalidad de abandonar la vida delictual, con el fin de evitar nuevos presidios y poder visualizar nuevas metas a su proyecto vital. Puntualiza que su representado, cuenta con arraigo familiar, el que se encuentra constituido por su pareja doña Paola Soto, de este grupo familiar, contando con un domicilio fijo y estable y que el amparado cuenta con un trabajo en el área de la alimentación dentro del recinto penal, gozando un contrato con la empresa concesionaria SIGES, desde 2 de abril de 2021, además cuenta con ofertas laborales en caso de ser concedida su libertad condicional. Destaca que la decis

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose ésta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección del mismo. Finalizó solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda la misma, de manera inmediata. Evacuando su informe, la señora Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, estima importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante no ha demostrado un impacto adecuado en la concientización delictual, presentando dificultades de implicancias y consecuencias de su actuar delictual, justificándolo y minimizándolo, pese a las actividades de reinserción que ha realizado, por otra parte, presenta conflictos al momento de asumir la responsabilidad de sus conductas transgresoras, sin problematizar los factores de riesgo existente, tanto a nivel personal como en el entorno. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha resuelto la solicitud del amparado en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, establecien

Fallo

Por tanto, establece una visión de injusticia del proceso judicial y actual condena”. Agrega que: “Se observa que presenta conflictos al momento de asumir las responsabilidades de sus conductas transgresoras, sin problematización de los factores de riesgos existentes tanto a nivel personal, como en el entorno”. El informe sugiere que: “Es importante que PPL siga avanzando en su plan de intervención, de manera de reducir el nivel medio de riesgo de reincidencia que presenta, esto dentro de sistema intrapenal cerrado, por el momento, en el seguimiento de ir evaluando su evolución”. Lo anterior justifica no otorgar el beneficio solicitado, puesto que tal como lo exige la ley, el informe debe dar cuenta de antecedentes que permitan presumir cuál será la conducta del condenado en el medio libre -ya que la conducta intrapenitenciaria está evaluada bimestre a bimestre- y que permita suponer que no volverá a delinquir. Cabe reiterar que es el legislador el que exige que el informe se refiera a las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta en este caso de un riesgo de reincidencia medio. 6° Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fuero

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 9 de junio del año 2025, compareció el abogado Carlos Adán Suazo Sánchez, domiciliado en calle Rubio 285 of. 402, Rancagua, en representación del condenado César Antonio Soza Ibarra, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE L

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