MARGOZZINI CELLA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando vigésimo octavo que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, para la resolución del conflicto en que incide la apelación de autos se debe atender a lo prevenido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, vigente a la época del giro y reclamo deducido en su contra, que supeditaba la determinación del mismo a la dictación de un reglamento, aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, que debía establecer la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos con el impuesto en el artículo citado, el que no se había dictado a esa data. 2° Que, si bien dicha exigencia fue eliminada por la Ley N° 21.713, que modificó el referido artículo 9, dicho texto legal no es aplicable al caso por disposición expresa del N° 3 del artículo primero transitorio, al estatuir que las modificaciones establecidas al antes citado artículo 9, rigen a partir del 1 de mayo de 2025. 3° Que, en cuanto a la condena en costas, se estima que el Servicio de Impuestos Internos tuvo motivo plausible para litigar, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, será eximido del pago de ellas, revocándose en este punto la sentencia apelada. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 143 y siguientes del Código Tributario y artículos 144 y 145 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, en causa RIT: GR-19-00034-2023, RUC 23-9-0000982-2, sólo en cuanto condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos y, en su lugar,
Fallo
se resuelve que se le exime de dicha carga procesal. Se confirma, en lo demás, la sentencia antes mencionada. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 30-2024 Tributario y Aduanero.
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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de junio dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigésimo octavo que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, para la resolución del conflicto en que incide la apelación de autos se debe atender a lo prevenido en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, vigente a la época del giro y reclam
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