SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/ULLOA

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, en la presente causa el acto contra el cual se recurre es la negativa de practicar una inscripción por parte del Conservador de Bienes Raíces recurrido. 3°) Que, en este escenario fáctico, no se advierte una vulneración o amenaza de las garantías constitucionalmente protegidas que alega como amagada, por cuanto no resulta esta acción la vía idónea para obtener el resultado perseguido en cuanto lograr la requerida inscripción, por exceder dicha solicitud los márgenes de acción que tiene esta Corte en sede constitucional. Además, desde ya se advierte que en el evento de acogerse el recurso podrían verse lesionados derechos de terceros que no han sido identificados ni emplazados y que existe un procedimiento específico para discutir la negativa recurrida y lograr obtener las medidas solicitadas. 4°) Que, de esta forma, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras, conforme a lo que se ha señalado, razón por la que el recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don CLAUDIO MARDONES RIQUELME, en favor de MIRTA JENNY SEPULVEDA AYENAO, y en contra de don CARLOS RODRIGO ULLOA GONZALEZ, Conservador de Bienes Ra

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don CLAUDIO MARDONES RIQUELME, en favor de MIRTA JENNY SEPULVEDA AYENAO, y en contra de don CARLOS RODRIGO ULLOA GONZALEZ, Conservador de Bienes Raíces Titular de la Comuna de Cunco. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Protección-2500-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene l

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