SIN INFORMACION

AZOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 2 de febrero del año 2025, comparece el habilitado en derecho don Emmanuel Bien-Aime, en favor de Job Azor, cédula de identidad para extranjeros N°26.183.870-2, de nacionalidad haitiana y domiciliado en pasaje Palermo N°0701, villa Roma, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva. Funda su recurso en que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista y estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva con fecha de 24 de noviembre 2021, sin que hasta la fecha tenga una respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones respecto de su solicitud. Indica que el incumplimiento del Servicio le ha generado al actor preocupaciones, incertidumbre e intranquilidad y que, otras personas en la misma condición de la recurrente han recibido la solicitud del pago de derecho o la resolución que les otorgan la residencia definitiva en menos tiempo. Señala que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección y que, al no resolverse dicha solicitud, se atenta contra los artículos 4°, 7°, 8, 14° y 27° de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se le ordene al Servicio recurrido resolver la solicitud de residencia definitiva presentada

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por el actor con fecha 24 de noviembre de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud del actor se encuentra resuelta mediante Resolución Exenta N° 25102180, de 24 de febrero de 2025, que le otorgó el beneficio de residencia definitiva, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile. 4° Que, de los documentos allegados al recurso, consta que la solicitud de residencia definitiva intentada por el actor se encuentra afinada mediante la Resolución Exenta N° 25102180, de 24 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, no existiendo ninguna medida que pueda adoptar esta Corte de Apelaciones en favor de la recurrente, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Job Azor, cédula de identidad para extranjeros N°26.183.870-2, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 159-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 2 de febrero del año 2025, comparece el habilitado en derecho don Emmanuel Bien-Aime, en favor de Job Azor, cédula de identidad para extranjeros N°26.183.870-2, de nacionalidad haitiana y domiciliado en pasaje Palermo N°0701, villa Roma, comuna de San Vicente de Tagua-Tagua, deduciendo recurso de protección en con

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