CENTRO ODONTOLOGICO MANQUEHUE NORTE LIMITADA/NOVENA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
162795-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 14509-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que rechazó un recurso de reposición en contra de aquella de fecha cinco de diciembre del año dos mil veintidós que confirmó la providencia de primer grado que rechazó la excepción dilatoria opuesta por dicha parte, de corrección del procedimiento. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Ulises Marcelo Cerda Pecarevic. Al primer y segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 162.795-2022
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Ulises Marcelo Cerda Pecarevic. Al primer y segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 162.795-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el
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