CONDOMINIO CAMPOMAR DE TUNQUEN/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
COBRO DE GASTOS COMUNES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que el inciso final del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, expresamente señala: “Responderá el ejecutante de los perjuicios que se hayan causado con la demanda ejecutiva, salvo lo que se resuelva en el juicio ordinario” y, si bien, tal disposición no alude específicamente al régimen de la condena en costas, establece no obstante un principio general referido a la indemnidad patrimonial del ejecutado como consecuencia de la ejecución, en el caso de que por cualquier motivo resulte absuelto de la demanda, lo que aconteció en el caso sub lite. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia interlocutoria apelada de fecha veintiséis de junio de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-14516-2025, seguidos ante el Octavo Juzgado de Santiago, en cuanto no condena en costas al ejecutante; y en su lugar se declara que se le impone al actor dicha carga. Devuélvase la competencia. N°Civil-14516-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia interlocutoria apelada de fecha veintiséis de junio de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-14516-2025, seguidos ante el Octavo Juzgado de Santiago, en cuanto no condena en costas al ejecutante; y en su lugar se declara que se le impone al actor dicha carga. Devuélvase la competencia. N°Civil-14516-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que el inciso final del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, expresamente señala: “Responderá el ejecutante de los perjuicios que se hayan causado con la demanda ejecutiva, salvo lo que se resuelva en el juicio ordinario” y, si bien, tal disposición no alude específicamente al régimen de la condena en costas, est
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