MINISTERIO PUBLICO C/ KARINA CONSTANZA GONZALEZ TAPIA
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretarse la prisión preventiva de los imputados Sebastián Andrés Rosales Tapia, Karina Constanza González Tapia y Raúl Ignacio Castillo Alarcón. 2°) Al respecto, las alegaciones de la defensa para cuestionar el presupuesto material de dicha medida cautelar, solo respecto de Sebastián Andrés Rosales Tapia, dicen relación con que no corresponde a su domicilio el inmueble en el que se encontró parte de la droga y las municiones indicadas en la formalización, tal como lo declararon ante la policía, previa delegación del Ministerio Público, cinco personas que conocían al imputado. Al respecto, dicho aspecto ya fue analizado por esta Corte de Apelaciones en causa rol 96-2025 Penal, sin que en esta oportunidad las nuevas declaraciones prestadas, esta vez, en la forma indicada, permitan desvirtuar la participación de aquella persona en los delitos por lo que fue formalizado. Lo anterior, por cuanto tales declaraciones carecen de la verosimilitud y seriedad necesarias para desacreditar los hechos de la formalización, tal como fue señalado en el pronunciamiento antes indicado, sin que en esta oportunidad la forma en que fueron dados aquellos testimonios permita lograr la finalidad pretendida la defensa. En efecto, tales declaraciones deben relacionarse con los demás antecedentes de investigación reunidos por el Ministerio Público, sin que corresponda su análisis aislado, como propone la defensa, respecto de lo cual cabe destacar el hallazgo en el lugar de los hechos de documentación personal, correspondiente a un certificado de inscripción de un vehículo motorizado, un finiquito y un contrato de trabajo, todos a nombre del imputado individualizado. 3°) Por su parte, respecto de los imputados Karina Constanza González Tapia y Raúl Ignacio Castillo Alarcón, para sustentar la solicitud de morigerar su situación cautelar, la defensa plantea que la prisión preventiva resulta desproporcionada, atendida la irreprochable conducta anterior de dichas personas, el tiempo transcurrido desde que se dispuso la prisión preventiva, y la posibilidad de acceder a un procedimiento abreviado, a lo que se agrega, solo respecto del señor Castillo Alarcón, la posibilidad de volver a trabajar en la empresa que indica. Sobre el particular cabe señalar que el solo transcurso del tiempo no puede ser considerado para estos efectos, si es que no han variado las circunstancias tenidas en consideración para la imposición de la medida cautelar de que se trata, relacionadas con sus presupuestos materiales, necesidad de cautela y proporcionalidad en relación con la persecución penal que afecta al imputado. En efecto, la ausencia de antecedentes penales constituye una circunstancia analizada en su oportunidad, la que, en todo caso, no resulta relevante atendida la pena asignada al delito de tráfico de
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Fecha: trece de junio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-411-2025 Ruc N°: 2500135041-5 Rit N°: O-102-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Caldera. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aida Osses Herrera y ministra (s) señora Llilian Durán Barrera Relator: Walter Piñats Aliaga Abogado Asesor M.P.: Jorge Gamboa Ríos Defensor Penal Privad
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