MP C/ KATERINE YESENIA CARCAMO CARCAMO
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al decretar la prisión preventiva y cumpliéndose en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de doce de junio de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva de la imputada por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 730 – 2025 Penal. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 13 de junio de 2025. Rafel Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, trece de junio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al decretar la prisión preventiva y cumpliéndose en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de doce de junio de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva de la imputada por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 730 – 2025 Penal. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 13 de junio de 2025. Rafel Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, trece de junio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2500532656–K, RIT 1783–2025. ROL CORTE 730–2025. Siendo las 09:10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de los Ministros (as) Sr. Samue
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