LIMON GONZALEZ ALFONSO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente amparo se interpone en favor de Alfonso Limón González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24484742, de 22 de octubre de 2024, que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado; 2°.- Que, del mérito de lo obrado en autos Ingreso Corte Contencioso Administrativo N°806-2024, tenido a la vista, se evidencia que respecto del mismo actor se dedujo acción de reclamación de expulsión por los mismos hechos que fundan el presente, el que fue rechazado por la Sexta Sala de esta Corte, a través de sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco y, apelado el fallo, fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, con fecha trece de marzo del corriente, encontrándose firme y ejecutoriado; 3°.- Que, con posterioridad se interpuso recurso de amparo Ingreso Corte N°1418-2025, en contra de la misma resolución y por los mismos hechos, el que fue rechazado por la Tercera Sala de esta Corte, por sentencia de quince de abril del año en curso y, habiéndose deducido recurso de apelación en su contra, fue confirmado por el Excmo. Tribunal, con fecha seis de mayo del presente año, encontrándose ejecutoriado a su vez, siendo improcedente obtener por esta vía un nuevo análisis de lo ya decidido en los ingresos señalados, no pudiendo pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie su revisión anómala e impropia. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo para revisar sentencias que revisten imperio de cosa juzgada. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Archívese. N°Amparo-2422-2025.jzc
Fallo
se resuelve: A lo principal y primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá; al segundo otrosí, a sus antecedentes los documentos ofrecidos y efectivamente acompañados; al tercer otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente amparo se interpone en favor de Alfonso Limón González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24484742, de 22 de octubre de 2024, que ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado; 2°.- Que, del mérito de lo obrado en autos Ingreso Corte Contencioso Administrativo N°806-2024, tenido a la vista, se evidencia que respecto del mismo actor se dedujo acción de reclamación de expulsión por los mismos hechos que fundan el presente, el que fue rechazado por la Sexta Sala de esta Corte, a través de sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco y, apelado el fallo, fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, con fecha trece de marzo del corriente, encontrándose firme y ejecutoriado; 3°.- Que, con posterioridad se interpuso recurso de amparo Ingreso Corte N°1418-2025, en contra de la misma resolución y por los mismos hechos, el que fue rechazado por la Tercera Sala de esta Corte, por sentencia de quince de abril del año en curso y, habiéndose deducido recurso de apelación en su contra, fue confirmado por el Excmo. Tribunal, con fecha seis de mayo del presente año, encontrándose ejecutoriado a su vez, siendo improcedente obtener por esta vía un nuevo análisis d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. A sus antecedentes la certificación que antecede. Proveyendo al folio N°1: sin perjuicio del error evidenciado en cuanto a nombre del amparado, atendido el tenor del recurso y los documentos acompañados, se resuelve: A lo principal y primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá; al segundo otrosí, a sus antecedentes los documento
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica