MP.C/ JOVANY EMANUEL LÓPEZ LÓPEZ.
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, del mérito de lo expuesto en audiencia, se desprende que en esta etapa procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado. En efecto, si bien se cuestionó la tipicidad del hecho formalizado, lo cierto es que los antecedentes actualmente disponibles permiten mantener razonablemente vigente la hipótesis de comisión del delito, sin que se advierta, a esta altura del procedimiento, una arbitrariedad en la calificación jurídica atribuida por el ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Esta Corte comparte la evaluación del tribunal a quo en cuanto a que la prisión preventiva resulta proporcional y necesaria en atención a la peligrosidad del imputado para la seguridad de la sociedad. Lo anterior se funda en la gravedad del ilícito, pena probable a imponer,
Fundamentos
considerando que en enero del año 2025 fue condenado por sentencia ejecutoriada como autor del mismo delito por el que fue formalizado en esta oportunidad, además de registrar otras condenas por delitos de receptación, amenazas y robos por sorpresa. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de junio en curso, en los autos RIT 2092-2025 por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Jovany Emanuel López López. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin, quien fue de la opinión de revocar la medida cautelar impuesta, sustituyéndola por otra de menor entidad en los términos del artículo 155 del Código Procesal Penal. Para ello ha tenido en consideración que el imputado solo ha sido formalizado por el delito de porte ilegal de municiones, de modo que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional sólo puede tener en consideración tal circunstancia a fin de determinar la procedencia o no de medidas cautelares personales. De otra parte, ha de tenerse en consideración que la existencia de una única munición en poder del encartado hace plausiblemente improcedente la pretensión alegada por el Ministerio Público por causal de atipicidad objetiva de la imputación. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1944-2025 Penal
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Fecha: a trece de junio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1944-2025 RIT: 2092-2025 Ruc: 2500766820-4 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): M. Isabel Saavedra Reyes Abogado asesor del Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensora penal pública: Antonia Reyes Fáez Imputado: Jovany Emanuel López López Tipo de Recurso: Apelación-cautelar Delito: Posesión ten
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