TORO MENDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Juan Carlos Toro Méndez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Alcalde Pedro Alarcón N°900, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 3 de marzo de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 19 de febrero de 2020; que el 3 de marzo de 2023 solicitó carta de nacionalización; y que, desde 24 de enero de 2024, se encuentra en etapa de “Análisis”, luego de realizada la entrevista policial. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Añade que en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o de
Fundamentos
considerando que ha tardado el pronunciamiento del acto terminal más allá de aquel que estatuye la ley y diferente del que han presentado solicitudes de otros peticionarios. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1174-2025 Protección
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Carlos Toro Méndez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto de la ministra Alejandra Pizarro, quien estuvo por acoger el recurso teniendo presente que, al no emitir un pronunciamiento de término la Administración, ha vulnerado las garantías fundamentales de la parte recurrente, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Así, al dilatar la resolución en comento, se configura una omisión ilegal por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880, así́ como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 4, 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas desde que la solicitud presentada por el recurrente se encuentra actualmente pendiente de pronunciamiento, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, considerando que ha tardado el pronunciamiento del acto terminal más allá d
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San Miguel, trece de junio de dos mil veinticinco. Al folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Juan Carlos Toro Méndez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Alcalde Pedro Alarcón N°900, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representa
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