SIN INFORMACION

CASTELLANO AMAYA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Héctor Luis Castellano Amaya, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 28 de agosto de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de 30 días, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida. Señala que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de “análisis” desde el 4 de febrero de 2025. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Indica, además, que una atribución del Presidente de la República y que el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Tercero: Que la Policía de Investigaciones informa que la solicitud del recurrente está en etapa de análisis por parte del Servicio Nacional de Migraciones, y que la entrevista fue realizada por 16 de enero de 2025, sin que existan trámites pendientes ante sí. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las gara

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, además, es necesario consignar que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país, razones por las cuales este recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Héctor Luis Castellano Amaya en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones. Se previene que la ministra Espina concurre al rechazo de la acción, teniendo para ello presente que no ha transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 desde que el Servicio Nacional de Migraciones recibió la solicitud de que se trata. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°5907-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de junio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Héctor Luis Castellano Amaya, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la

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