CACERES/GÓMEZ
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Comparece Francisca Sullivan Orellana, abogada defensora penal público, en representación de Humberto Cáceres Ortiz, boliviano, sin cédula nacional de identidad para extranjeros quien dedujo recurso de amparo en contra de don Juan Pablo Gómez Heredia, Juez del Juzgado de Garantía de Calama quien, por medio de resolución de fecha 26 mayo de 2025, dispuso prorrogar el plazo de investigación por 15 días adicionales, por estar pendiente el informe de LABOCAR relativo a la documentación incautada del vehículo objeto del delito. Informó el recurrido, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución fecha 26 mayo de 2025 que dispuso prorrogar el plazo de investigación por 15 días. Se indica que el amparado, el día 4 de octubre de 2024, fue formalizado como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa o correspondiente a otro móvil, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva, por estimarse que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad y existir peligro de fuga, atendida su calidad de extranjero en situación migratoria irregular en el país, fijándose un plazo de investigación de 70 días. Añadió que desde la fecha señalada en el párrafo anterior en ocho oportunidades se ha prorrogado el plazo de investigación, sumando 234 días desde la audiencia de formalización y que en las últimas cinco audiencias se mantuvo pendiente la misma diligencia. Añadió que el amparado se encuentra hospitalizado en el Hospital Carlos Cisterna de Calama desde el 16 de mayo de 2025, por tuberculosis, derivado de las condiciones extremas de habitabilidad que actualmente sufre en el Centro de Detención Preventiva de Calama. Afirmó que las sucesivas prórrogas del plazo de investigación, sin considerar el período de privación de libertad que afecta al amparado por una parte y la demora de una misma diligencia pendiente ante LABOCAR, configura una actuación arbitraria e ilegal, lesiva de garantías constitucionales y convencionales que señaló. Pidió que esta Corte adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección al amparado especialmente, ordenando la libertad inmediata del amparado, imponiendo medidas cautelares de menor intensidad como el arraigo nacional y la firma semanal en dependencias de la Fiscalía de Calama y que, además, aperciba al Ministerio Público de comunicar el cierre de la investigación, ordenando se fije una audiencia con aquel objetivo en carácter de urgente. SEGUNDO: Que informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Señaló que se ha ampliado el plazo de investigación, por encontrase pendientes las diligencias encargadas a Labocar, relevantes para uno de los delitos investigados, habiendo considerado la sobrecarga laboral, no existiendo inactividad en la investigación por parte del persecutor, ponderando lo limitado del plazo otorgado y que se mantuvo la cautelar al no haber variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarla. Sostuvo que, por lo dicho, la resolución invocada no constituye un acto arbitrario ni ilegal, toda vez que ha sido dictada por juez competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al marco legal vigente. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por la abogada defensora penal público Francisca Sullivan Orellana en representación de Humberto Cáceres Ortiz, en contra del Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 383-2025 (Amparo) Redactó el ministro señor Dinko Franulic Cetinic. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Francisca Sullivan Orellana, abogada defensora penal público, en representación de Humberto Cáceres Ortiz, boliviano, sin cédula nacional de identidad para extranjeros quien dedujo recurso de amparo en contra de don Juan Pablo Gómez Heredia, Juez del Juzgado de Garantía de Calama quien, por medio de resolución de fecha 26 may
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