PEREZ BARAZARTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Eduardo Luis Pérez Barazarte, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio de Interior y la Subsecretaría del Interior, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 8 de julio de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de 60 días, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida. Señala que mediante Oficio Ordinario N°3804 de 22 de enero de 2024, se remitió la solicitud del recurrente al Ministerio del Interior, antecedentes que fueron recibidos por la Oficina de Gabinete de la Subsecretaría del Interior el 29 de enero de 2024. Tercero: Que, a su vez, informa el Ministerio de Interior y la Subsecretaría del Interior. Indica que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, lo cual será debidamente notificado al solicitante. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cau
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, además, es necesario consignar que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación ante la Administración, en la última etapa, y no existe medida cautelar alguna que adoptar ya que mantiene residencia definitiva en el país, razones por las cuales este recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Eduardo Luis Pérez Barazarte en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio de Interior y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1303-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de junio de dos mil veinticinco. Al folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Eduardo Luis Pérez Barazarte, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio de Interior y la Subsecretaría del Interior, en razón de h
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