NIVALDO ENRIQUE REYES RETAMAL CON CONSTRUCTORA RENAICO S.P.A.
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTO: En esta causa RIT O-42-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “REYES CON CONSTRUCTORA REINACO SPA”, por sentencia de fecha 23 de noviembre de 2024, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de finiquito de la acción de cobro de horas extraordinarias promovida por la demandada Constructora Renaico SpA. II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don Kendy Maldonado Rivera y don Jaime Trujillo Espinoza, en representación de don Nivaldo Enrique Reyes Retamal, en contra de Constructora Renaico SpA, representada por don Mario Yoshiaki Pérez, sólo en cuanto se declara que su despido fue injustificado y se ordena en consecuencia a la demandada cancelar al demandante las prestaciones que detalla. En contra de la sentencia, la demandada recurre de nulidad, por haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, artículo 477 del citado código, solicitando se la deje sin efecto, dictando en reemplazo una que rechace la acción de despido injustificado y cobros asociados, y deje sin efecto las costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal de infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. PRIMERO: Que la recurrente, como antecedente, señala que el 18 de enero de 2024, se condenó al trabajador a pagar una multa de una UTM, como autor del delito de hurto simple frustrado, cometido el 26 de octubre de 2023, en Los Ángeles; que el trabajador reclamó en sede penal de la condena y el 18 de julio de 2024, en procedimiento simplificado, se declaró la prescripción de la acción penal y se dictó sobreseimiento definitivo. Indica, más adelante, que en el considerando Décimo Sexto del
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de finiquito de la acción de cobro de horas extraordinarias promovida por la demandada Constructora Renaico SpA. II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don Kendy Maldonado Rivera y don Jaime Trujillo Espinoza, en representación de don Nivaldo Enrique Reyes Retamal, en contra de Constructora Renaico SpA, representada por don Mario Yoshiaki Pérez, sólo en cuanto se declara que su despido fue injustificado y se ordena en consecuencia a la demandada cancelar al demandante las prestaciones que detalla. En contra de la sentencia, la demandada recurre de nulidad, por haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en subsidio, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, artículo 477 del citado código, solicitando se la deje sin efecto, dictando en reemplazo una que rechace la acción de despido injustificado y cobros asociados, y deje sin efecto las costas. CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal de infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. PRIMERO: Que la recurrente, como antecedente, señala que el 18 de enero de 2024, se condenó al trabajador a pagar una multa de una UTM, como autor del delito de hurto simple frustrado, cometido el 26 de octubre de 2023, en Los Ángeles; que el trabajador reclamó en sede penal de
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Concepción, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RIT O-42-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “REYES CON CONSTRUCTORA REINACO SPA”, por sentencia de fecha 23 de noviembre de 2024, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de finiquito de la acción de cobro de horas extraordinarias promovida por la demandada Constructora Renaico SpA. II.- Qu
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