HECTOR GONZALO RIVADENEIRA SOTOMAYOR / MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece debidamente representado don Héctor Gonzalo Rivadeneira Sotomayor, quien interpone acción de protección en contra de la Fiscalía de la Calera por la incautación arbitraria automóvil Marca Mitsubishi, modelo ASX GLX 2.0, station wagon, color negro, del año 2014, placa patente FYJP 98-0, de su propiedad, según consta en certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados bajo la inscripción FYJP 98-0, vulnerando con ello las garantías fundamentales del articulo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que causa RIT 1-2024 el Ministerio Público de La Calera, desde el 1 de enero de 2024, se mantiene incautado el automóvil Marca Mitsubishi, modelo ASX GLX 2.0, station wagon, color negro, del año 2014, placa patente FYJP 98-0, de su propiedad, en virtud de una investigación por el delito de tráfico y cohecho, en contra de su hijo don Matías Gonzalo Rivadeneira Zúñiga. Lo anterior a propósito de una fiscalización efectuada por Carabineros. Sin embargo, lo cierto es que el no fue formalizado ni imputado por delito alguno en este procedimiento, es más no existe ningún antecedente que lo vinculé con algún delito investigado por el Ministerio Publico. Agrega, que para los efectos de la devolución del vehículo se interpuso la debida tercería de dominio ante el Juzgado de Garantía de La Calera, con fecha 21 de marzo de 2024, sin embargo el Ministerio público de La Calera, solicitó el rechazo de la solicitud de tercería y el Tribunal accedió solo al reconocer el dominio del vehículo a su favor, en audiencia de fecha 08 de mayo de 2024 en el siguiente tenor; “Tribunal Resuelve: Se rechaza la solicitud del tercerista en cuanto a decretar la devolución del bien incautado, sin perjuicio de lo que se pueda discutir en la oportunidad procesal correspondiente”. Posteriormente ante el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota sentenció al imputado y en el Románico VI en la parte resolutiva ordena lo sigui
Fundamentos
considerando décimo noveno del mismo. A folio 11 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente funda su acción incautación arbitraria automóvil Marca Mitsubishi, modelo ASX GLX 2.0, station wagon, color negro, del año 2014, placa patente FYJP 98-0, de su propiedad cuya condición para solicitar la restitución del mismo sea el pago de $4.000.000 al Aparcadero Provincial Limitada, por lo que solicita se le exima de dicho pago, o en subsidio, dicho costo sea asumido por la Fiscalía Local de La Calera. Tercero: Que, evacuando informe el Aparcadero Provincial Limitada sostiene que la materia sometida al conocimiento de esta Corte, dice relación con una cuestión de orden civil que se deriva del contrato de concesión suscrito por su parte y la Ilustre Municipalidad de La Calera, encontrándose facultado a cobrar y percibir derechos por el retiro, traslado y custodia de los vehículos depositados en el aparcadero, pagos que deben ser efectuados por los propietarios o quienes retiren dichos móviles. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados al proceso, consta que el vehículo Placa Patente Única FYJP 98-0 de propiedad del recurrente fue incautado y mantenido en el Aparcadero Provincial Limitada, en el contexto de la investigación por el delito tráfico ilícito de drogas y cohecho activo particular, seguida en contra del hijo del actor, ilícito por el cual fue posteriormente condenado, destacando, en el numeral romano VI de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que no se da lugar al comiso solicitado por parte de la Fiscalía, ordenándose la restitución del mismo a la persona a cuyo nombre aparece inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados o a la persona que justifique ser su dueño. Quinto: Que, para resolver se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 14 en su letra f) del Código Orgánico de Tribunales, el que dispone: “Los juzgados de garantía estarán conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional, que actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. Corresponderá a los jueces de garantía: f) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal…” Sexto: Que, de acuerdo a la norma antes citada, el tribunal competente para conocer los hechos que se exponen en el presente arbitrio es el Juzgado de Garantía de La Calera quien debe ejecutar lo ordenado mediante sentencia firme y ejecutoriad
Fallo
fallo condenatorio del referido Tribunal en el considerando décimo noveno del mismo. A folio 11 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente funda su acción incautación arbitraria automóvil Marca Mitsubishi, modelo ASX GLX 2.0, station wagon, color negro, del año 2014, placa patente FYJP 98-0, de su propiedad cuya condición para solicitar la restitución del mismo sea el pago de $4.000.000 al Aparcadero Provincial Limitada, por lo que solicita se le exima de dicho pago, o en subsidio, dicho costo sea asumido por la Fiscalía Local de La Calera. Tercero: Que, evacuando informe el Aparcadero Provincial Limitada sostiene que la materia sometida al conocimiento de esta Corte, dice relación con una cuestión de orden civil que se deriva del contrato de concesión suscrito por su parte y la Ilustre Municipalidad de La Calera, encontrándose facultado a cobrar y percibir derechos por el retiro, traslado y custodia de los vehículos depositados en el aparcadero, pagos que deben ser efectuados por los propietarios o quienes retiren dichos móviles. Cuarto: Que, de los anteced
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece debidamente representado don Héctor Gonzalo Rivadeneira Sotomayor, quien interpone acción de protección en contra de la Fiscalía de la Calera por la incautación arbitraria automóvil Marca Mitsubishi, modelo ASX GLX 2.0, station wagon, color negro, del año 2014, placa patente FYJP 98-0, de su propied
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