SIN INFORMACION

BOCAZ PIZARRO CRISTIAN HUGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de CRISTIAN HUGO BOCAZ PIZARRO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°659-2025 de 15 de abril de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 58 años, cumple actualmente una pena de 8 años por el delito de violación de mayor de 14 años. Condenado en causa RUC 1510024260-2; RIT 151-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, el 20 de marzo de 2018. Agrega que, inicia su condena 1 de junio de 2018, cuya fecha de término es el 1 junio de 2023 y que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 1 junio de 2022, además reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, e cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, y presenta además muy buena conducta los ultimo 6 bimestres con salida diaria y fin de semana. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los A remitiendo los antecedentes de postulación del amparado Se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°659-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado si bien cuenta beneficios intrapenitenciarios estos son de reciente data, además Gendarmería de Chile da cuenta de necesidades aún pendientes de intervención, teniendo presente las obligaciones que tienen los operadores de justicia a la luz de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, lo que exige adoptar todos los resguardos que aseguren una niñez libre de todo tipo de violencia, considerando las circunstancias de la comisión del delito lo que hace recomendable la atención del beneficio para la observación de su comportamiento extramuros. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de CRISTIAN HUGO BOCAZ PIZARRO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Morales, quien estuvo por acoger el presente arbitrio teniendo en consideración que el interno mantiene beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre, además presenta bajo nivel de riesgo de reincidencia desplegando estrategias adaptativas para su proceso de reinserción relacionadas principalmente al ámbito laboral, lo que denota un importante avance en su proceso de reinserción social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2159-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de CRISTIAN HUGO BOCAZ PIZARRO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que

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