SIN INFORMACION

DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ GARCIA/ CONDOMINIO NUEVO CENTRO Y OTRO Y ACUMULADA ROL N°1704-2025

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADOS, CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Daniel Alejandro Rodríguez García, como arrendatario del Condominio Nuevo Centro, recurriendo de protección en contra del Condominio Nuevo Centro, representado por su administrador don Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, y en contra del Comité de Administración representado por su Presidenta Camila Estefanía Collao Retamal, estudiante, por el hecho arbitrario e ilegal que priva y perturba el legítimo ejercicio de las garantías establecidas en el artículo 19 Nº 1, 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, hecho consistente en que la administración del condominio, de manera unilateral y sin su consentimiento, imputó el pago efectuado por concepto de gasto común al fondo de multas, alterando su destino original y generando artificialmente una deuda inexistente. Fundamentando su recurso señala que el día 02 de abril de 2025 recibió correo de notificación de la aplicación Edipro, sistema administrativo usado en la comunidad para el registro de cuentas, pagos y demás asuntos de orden financiero. En la referida comunicación, se le notifica deuda correspondiente a gasto común por un monto total de 98.847 pesos, con vencimiento el día 10 de abril de 2025. Indica que luego el 14 de abril de 2025, efectúa un pago por el monto total de la colilla, esto es $98.847 pesos y comunica del referido pago a la administración del condominio para notificar e imputar el pago recién realizado al gasto común ya devengado. Posteriormente, el 21 de abril recibe comunicado de la administración negándose a imputar el pago y redirigiéndolo de forma unilateral al fondo de multas, el cual no consintió ni autorizo de ninguna manera. Agrega que, el 23 de abril de 2025, recibe notificación por parte de la aplicación administrativa en donde se concreta la imputación mediante el ingreso # 11621 por el monto total pagado al fondo de multas. Plantea que el actuar de la recurrida sería una vulneración del derecho del deudor a imputar el pago, establecido en el artículo

Fundamentos

considerando que la ley 21.442 otorga en caso de atraso de gasto común equivalente a 3 meses la facultad de corte de suministro de un servicio básico, generalmente el de la luz). Asimismo, estima vulnerada su derecho a la integridad psíquica al exponerle a medidas de apremio infundadas, como intereses, restricciones o incluso cortes de suministro, basadas en una supuesta morosidad inexistente. Finaliza solicitando que: 1)se acoja el recurso en todas sus partes, declarando que los actos denunciados consistentes en la imputación indebida de pagos, la generación de deudas artificiales, originando la ejecución de medidas de apremio ilegítimas y la falta de respeto al debido proceso son ilegales y arbitrarios, y vulneran los derechos fundamentales del recurrente; 2) Se ordené que se deje sin efecto la imputación de pagos realizados al ítem multas, y se reconozca formalmente que dichos abonos fueron efectuados a la deuda devengada de gastos comunes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1596 del Código Civil; 3) Disponer que la administración del condominio corrija el registro interno de pagos, eliminando cualquier saldo deudor artificial que derive de la imputación ilegal, y absteniéndose de aplicar intereses moratorios o medidas de presión sobre la recurrente basada en dichos registros adulterados; 4) Se ordené que la administración se abstenga en lo sucesivo de imputar pagos unilateralmente a multas o a cualquier otro concepto que no sea el gasto común ordinario, sin mediar resolución judicial previa o autorización expresa del deudor; y 5) Se adopte todas las demás medidas que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, prevenir nuevas vulneraciones y garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales afectados. A folio 4, se acumula Recurso de Protección Rol 1704-2025. El recurso de Protección Rol 1704-2025, redactados en similares términos, esta interpuesto por la notificación de la existencia de multa el 04 de abril de 2025, mediante aviso de la aplicación Edipro, sistema administrativo usado en la comunidad para el registro de cuentas, pagos y demás asuntos de orden financiero, en la cual se le informaba la existencia de una multa número 203 por el valor de $ 204.102 pesos; multa de la cual solicita información mediante correo electrónico y dentro de la respuesta del administrador tomó conocimiento de que no solo existe la multa numerada 203 sino que también existe una previa y además se cita el reglamento de copropiedad para indicarse que se solicitara el cese del contrato de arriendo por la gravedad y lo reiterado a través del tiempo de la conducta. Existiendo, en definitiva, las multas N°199 por $67.294, por supuesta infracción por estacionamiento indebido (Ítem 22 - 18 de febrero de 2025), y multa N° 203 por la suma de $204.102, por supuesta infracción por malos tratos al personal de conserjería (Ítem 33 - 14 de marzo de 2025). Indica que solicitó al comité de administración reunión formal para solventa

Fallo

por tanto, el origen de la deuda, como su pago son una obligación económica que no es una imposición antojadiza por parte de la administración del Condominio Nuevo Centro o una disposición ilegal, ni mucho menos de carácter arbitraria. Arguye que, en caso que se entienda que existe alguna diferencia en cuanto al cobro de gasto común o de la imputación del pago, esta parte viene en reiterar que el tribunal competente para conocer de estas materias es el respectivo juzgado de policía local de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 21.442. Finaliza señalando que, han actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que estiman no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del recurrente Daniel Alejandro Rodríguez García, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de Condominio Nuevo Centro, su administración o el Comité de administración que, prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución política de la República, así como el rechazo a la condena en costas de esta parte. Se trajeron los autos en relación. CON LO R

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Concepción, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Daniel Alejandro Rodríguez García, como arrendatario del Condominio Nuevo Centro, recurriendo de protección en contra del Condominio Nuevo Centro, representado por su administrador don Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, y en contra del Comité de Administración representado por su Presidenta Camila Estefanía Collao Retamal, est

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