COMERCIAL E INMOBILIARIA ENE S.A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUNTA ARENAS
Rol
123633-2022
Fecha
3 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Germán Ovalle Madrid en representación del contribuyente Comercial e Inmobiliaria ENE, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero. Segundo: Que el recurrente “localiza” cinco errores de derecho en la sentencia recurrida que dicen principalmente relación con la errónea aplicación a su juicio de la norma del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en alguno de sus incisos y numerales, la que en algún momento en su líbelo relaciona con la Ley N° 21.210 y como esta es ignorada por los sentenciadores especialmente en cuanto a las modificaciones que aquella introduce. Expone hechos, transcribe considerandos, así como manifiesta su disconformidad con lo resuelto y como discrepa de la interpretación dada por los sentenciadores a las normas que entiende vulneradas, pero sin que se desarrolle aquellas de una manera que resulte adecuada para poder adentrarse al conocimiento de las mismas. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala – y no una expresión de “localización” de errores que no son más que nada disconformidad con lo resuelto-y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Germán Ovalle Madrid, en contra de la sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Al otrosí; téngase presente. Al escrito folio 171609-2022: a la solicitud de alegatos, estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 123633-22 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Diego Simpertigue L., el Ministro Suplente Sr. Juan Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Germán Ovalle Madrid, en contra de la sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Al otrosí; téngase presente. Al escrito folio 171609-2022: a la solicitud de alegatos, estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 123633-22 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Diego Simpertigue L., el Ministro Suplente Sr. Juan Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
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Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Germán Ovalle Madrid en representación del contribuyente Comercial e Inmobiliaria ENE, en contra de la sentencia dictada por la Corte de
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