YILKA MOLINA MORENO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Yilka Molina Moreno, Boliviana, RUN 26.879.546-4, casa N° 509 San Clemente, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Señala que ingresó a Chile en el año 2018 y en 2019 obtuvo visa por un año, indica que no pudo obtener papeles de nuevo ya que viajo de Arica a Santiago y había manifestaciones motivo por el que no pudo tramitar sus papeles y luego ocurrió lo de la pandemia, y como no sabía manejar el sistema en línea y por mala información no pudo pagar la multa. Indica que lleva más de 7 años en el país tiene esposo chileno e hijas. Una a de ella estudia en primaria y un bebe de 2 años. Pide se anule el abandono del país. Segundo: Que a folio 5, comparece, Mercedes Leigh Arbizu abogada, por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita, sea rechazado el recurso. Explica que YILKA MOLINA MORENO, ciudadana nacional de Bolivia, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 07 de noviembre de 2018, por el paso fronterizo Chungara-Tambo Quemado, en calidad de turista. Luego, encontrándose de forma irregular residiendo en el país, con fecha 22 de noviembre de 2023, la extranjera solicitó a través de la plataforma habilitada por el servicio una residencia temporal dentro de Chile ID N°46945046. Es del caso, que la extranjera no presentó el documento señalado, por lo anterior es que siguió el curso del análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, y nuevamente se le notificó a la extranjera mediante documento Folio N°66916180, de fecha 25 de octubre de 2024 (NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO), que su solicitud se encontraba en la siguiente condición: Habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia temporal, se le notificó a la extranjera mediante comunicación electrónica, Folio N°57823660, de fecha 30 de abril de 2024 (SOLICITUD INCOMPLETA O INSUFICIENTE. OTORGA PLAZO PARA SUBSANAR), que su solicitud se encontraba en la siguiente condición: “a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia: Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: Certificado de Antecedentes de País de Origen, el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES ORIGINAL debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y comprobante de pago (Sanción PAGADA por el artículo 119 de la Ley 21325). Así las cosas, la extranjera no acompañó los documentos y no realizó el pago respectivo, es que se dictó la Resolución Exenta N°25236114, de fecha 24 de abril de 2025 que rechazó la solicitud de la recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional, en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución, ya que no fue posible desvirtuar la causal de rechazo invocada por la autoridad. Hace presente que el 07 de mayo de 2025, la recurrente realizó una nueva solicitud de residencia dentro de Chile ID N°68568502 y el 9 de junio de 2025, se le notificó a la recurrente que su solic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Yilka Molina Moreno en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25236114, de 24 de abril de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo la recurrida reiniciar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, otorgando al amparado un plazo no inferior a sesenta días para que presente los documentos faltantes y pague la multa en referencia, y posteriormente, resuelva lo que corresponda en derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N°Amparo-458-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, trece de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Yilka Molina Moreno, Boliviana, RUN 26.879.546-4, casa N° 509 San Clemente, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Señala que ingresó a Chile en el año 2018 y en 2019 obtuvo visa por un año, indica que no pudo obtener papeles de nuevo ya que viajo de Aric
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