TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE ARICA

OCAÑA MEDINA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ARICA

Rol

134098-2022

Fecha

3 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Niletta Juica Rojas, en representación del contribuyente Héctor Ocaña Medina, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que revocó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero. Segundo: Que el recurrente denuncia en su líbelo la infracción a lo dispuesto en la ley N° 21.210 que moderniza la legislación tributaria, especialmente a los artículos 1, número 41 letras b-c, 32, 132 inciso 4 y en cuanto a la aplicación de los artículos 17, 21, 63 y 64 del Código Tributario, expone hechos, transcribe considerandos, así como manifiesta su disconformidad con lo resuelto y como discrepa de la interpretación dada por los sentenciadores a las normas que entiende vulneradas, pero sin que se desarrolle aquellas de una manera que resulte adecuada para poder adentrarse al conocimiento de las mismas. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuant

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de la abogada doña Niletta Juica Rojas, en contra de la sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Al otrosí; téngase presente. Al escrito folio 184049-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo decidido. Al escrito folio 20714-2022: a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes; al cuarto otrosí, estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 134098-22 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Leopoldo Llanos S., Diego Simpertigue L., el Ministro Suplente Sr. Juan Muñoz P., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Ricardo Abuauad D. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Niletta Juica Rojas, en representación del contribuyente Héctor Ocaña Medina, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelacio

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