MP C/ ALONSO EDGARDO LILLO DIAZ
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1.- Que, la Defensa del imputado Lillo Diaz se ha alzado en contra de la resolución de fecha cuatro de junio del presente, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, cuestionando para ello únicamente la necesidad de cautela como presupuesto establecido en la letra c) del artículo 140 del Código del ramo. 2.- Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados, consta que la víctima de estos antecedentes es un adulto mayor, abuelo del imputado; que éste tiene procesos pendientes en relación con la misma víctima; se encontraba sujeto a medidas cautelares de menor intensidad; contando, además con anotaciones prontuariales pretéritas, concurriendo los presupuestos de peligrosidad establecidos en el artículo 7 de la ley 20.066. 3.- En atención a lo razonado, esta Corte estima satisfechos los criterios objetivos establecidos por nuestro legislador en la norma citada, y por ende, que su libertad es peligrosa tanto para la seguridad de la sociedad como para la seguridad de la víctima, constatándose el incumplimiento de medidas previas de resguardo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 7 de la ley 20.066; artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de junio del presente, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay que dispuso la prisión preventiva respecto del imputado Alonso Lillo Diaz. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-448-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 7 de la ley 20.066; artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de junio del presente, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay que dispuso la prisión preventiva respecto del imputado Alonso Lillo Diaz. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-448-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa del imputado Lillo Diaz se ha alzado en contra de la resolución de fecha cuatro de junio del presente, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, cuestionando para ello únicamente la necesidad de cautela como presupuesto establecido en la letra c) del artículo 140 del Código del ramo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica