ZULETA GÓMEZ, DELVIS ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Delvis Enrique Zuleta Gómez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.272.417-4, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Expone que el recurrente, de nacionalidad venezolana, solicitó el beneficio de residencia definitiva el 26 de julio de 2023, se le requiere el pago de los aranceles respectivos a la solicitud, y que a la fecha no ha recibido alguna respuesta terminal por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que, el recurrente se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos y cotidianos, por lo que se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Asimismo, destaca que el recurrente se encuentra en un estado de incertidumbre al no saber si podrá reunificarse nuevamente con s
Fundamentos
considerando especialmente lo establecido en el artículo 88, en concordancia con el artículo 33 N°2 de la Ley de Migración y Extranjería, faculta al Servicio para rechazar solicitudes de residencia cuando existan antecedentes penales, se concluye que la presente solicitud requiere un análisis más profundo, lo cual justifica el retraso en su revisión, manteniéndose en análisis jurídico operaciones desde el 20 de noviembre de 2024. Puntualiza que encontrándose en tramitación la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente, este mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 38 y 45 de la Ley de Migración y Extranjería, como también en su artículo 43, conforme a los cuales la residencia regular se acredita con el Certificado de Residencia en trámite. Añade, que conforme al artículo 45 de la Ley de Migración y Extranjería, los extranjeros pueden acreditar su situación regular con su cédula de identidad vigente, la que conforme al artículo 43 de la Ley mantiene su vigencia con el mérito del Certificado de permanencia definitiva en trámite. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que no es efectivo que se esté dando un trato desigual a la persona recurrente, ya que su solicitud ha seguido la misma tramitación para cualquier extranjero. Agrega, además, que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme a la jurisprudencia que cita, no es de carácter fatal, y que al solicitante se le ha otorgado el documento que acredita su residencia legal. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20. Acompaña al informe, resolución de fecha 21 de julio del 2022 de la causa RIT 4728-2022 del 4o Juzgado de Garantía de Santiago, que da cuenta del control de detención del recurrente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva presentada, lo cual califica el recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al recurrido que
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 la situación sanitaria se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la actora, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de DELVIS
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Zuleta Gómez, Delvis Enrique Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°884-2025 La Serena, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Delvis Enrique Zuleta Gómez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.
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