ESCOBAR REYES, TATIANA MARIANELA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el cinco de mayo de dos mil veinticinco doña Tatiana Mariela Escobar Reyes, cédula nacional de identidad 13.649.649-2, domiciliada en Cardenal Caro 894 El Llano, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en confirmar el rechazo de la licencia médica número 19926691-8, por un total de 30 días, desde el 21 de noviembre de 2024. Expone que, estuvo con licencias psiquiátricas por largos meses, diagnosticada con Episodio Depresivo Moderado, y Trastorno de Ansiedad Generalizada, lo que interfería en su desempeño normal diario, y que durante los primeros meses le fueron pagadas sus licencias, luego de peritaje realizado por Compin en el mes de octubre de 2024, siguieron pagando sus licencias, hasta la emitida a contar del 21 de noviembre de 2024, la que fue rechazada por reposo no justificado, y que la Superintendencia confirmó el rechazo concluyendo que el reposo prescrito en licencia detallada no se encontraba justificado. Alega que, la resolución de Suceso es injusta toda vez que se le realizó peritaje, y luego se le pagaron dos licencias médicas, y la tercera fue rechazada siendo el mismo el diagnóstico y tratamiento, solo expresando que el reposo no se encontraba justificado, indicando que el informe médico aportado no permitía establecer incapacidad temporal laboral más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza 240 días por la misma patología, considerándose ese tiempo suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral. Indica que la resolución de Suseso que impugna es la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-S-196699-204, que confirma rechazo, respecto de la cual repuso, por lo que agotó todas las instancias, y refiere no entender lo dictaminado por la recurrida si ya contaba con antecedentes objetivos del peritaje anterior que permitió acreditar y pagar las anteriores licencias. Señala que en esta materia debe tenerse presente el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, que al respecto señala: Artículo 16.- “La COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrá rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el periodo de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Indica que resulta lógico estimar que, para proceder al rechazo de una licencia médica, el órgano fiscalizador debe efectuar una revisión completa de los antecedentes médicos del paciente, partiendo de la base que las licencias médicas cuestionadas han sido otorgadas por médicos especialistas, previa atención y evaluación del profesional, y que las mismas no han sido otorgadas de m
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Tatiana Mariela Escobar Reyes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, disponiendo que se deja sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-S-45278-2025, del 7 de abril de 2025, y en su lugar, se resuelve que se autoriza dicha licencia médica, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de quinto día a contar que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°732-2025 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Escobar Reyes, Tatiana Mariela Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°732-2025 La Serena, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el cinco de mayo de dos mil veinticinco doña Tatiana Mariela Escobar Reyes, cédula nacional de identidad 13.649.649-2, domiciliada en Cardenal Caro 894 El Llano, Coquimbo, interponiendo acción const
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