SIN INFORMACION

ALMENDARES ZEPEDA, FERNANDO GABRIEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Hamilton González Rojas, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de FERNANDO GABRIEL ALMENDARES ZEPEDA, cédula de identidad N°17.626.272-9, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena. El recurso se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, la cual, en abril de 2025, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 3 años un día, y cinco penas de 61 días, por los delitos de desacato, amenazas simples contra personas y propiedades y de amenazas, inició condena el 28 de julio de 2022 con término de ésta para el 30 de mayo de 2026. Señala que, la Comisión de Libertad Condicional, al denegar el beneficio de libertad condicional no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en el informe de postulación a la libertad condicional elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile y en el informe social que se acompaña en un otrosí de su recurso. Indica que, el amparado registra participación en las siguientes actividades orientadas a avanzar en su proceso de reinserción y disminuir su nivel reincidencia: Respecto a las actividades resocializadoras registra participación en las siguientes actividades: Taller Identidad Delictual y Taller de Habilidades de Comunicación Efectiva, y que en su informe psicosocial elaborado por Gendarmería valora favorablemente la participación del amparado en las instancias de intervención, dando cuenta del impacto positivo que han tenido en su persona. En el ámbito de capacitación laboral, participó en el taller de formación para el trabajo. En el ámbito educacional, en el año 2008 culminó su enseñanza media en la modalidad técnico profesional, en el liceo Jorge Alessandri Rod

Fundamentos

motivos: El informe de postulación psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que fue considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de que mantiene el penado un riesgo de reincidencia alto, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta tampoco rechazo explícito a los delitos cometidos. Que, a mayor abundamiento, dable es tener en consideración que por mandato del inciso 2o del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; y que, en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca, primeramente, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer -CEDAW- y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Belem do Pará-, en particular el artículo 7 en sus letras d) y h), que imponen obligaciones a los Estados en cuanto a adoptar medidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Se debe tener en consideración, que no sólo la Ley N°20.066 obliga a los tribunales y al Ministerio Público a disponer las medidas de resguardo de quienes son víctimas de violencia de género y, en este caso, intrafamiliar, puesto que sobre el particular los órganos del Estado se encuentran también obligados por tratados internacionales, como la Convención Belém Do Pará, la cual está considerada como regla especial de interpretación en el artículo 4o de la Ley N°21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, que describe situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración de la naturaleza de estos delitos y las particulares conductas de sus agresores, y en sintonía con ese mismo instrumento han de considerarse análogamente las reglas contempladas en la CEDAW y las que se establecieron a partir de la conferencia de Beijing del año 1995. Y que, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, el que da cuenta de que el riesgo de reincidencia alto del condenado se encuentra asociado a factores de riesgo específicos determinados por su deficiente manejo de la ira, precaria resolución de conflictos y claros problemas de adherencia, además de mantener factores de riesgo generales asociados a historial delictual, educación/empleo, uso del tiempo libre, familia, pareja y patrón antisocial, careciendo de conciencia del mal causado, toda vez que mantiene dificultades en relación al daño ocasionado, identificando a las víctimas de manera superficial, centrándose en las consecuencias hacia sí mismo producto de la privación de libertad, no p

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de FERNANDO GABRIEL ALMENDARES ZEPEDA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del año 2025. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 322-2025 (amparo)

Texto Completo (Preview)

Almendares Zepeda, Fernando Gabriel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°322-2025.- La Serena, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Hamilton González Rojas, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de FERNANDO GABRIEL ALMENDARES ZEPEDA, cédula de iden

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