ASTUDILLO MEZA, SEBASTIAN ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2025)
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Hamilton González Rojas, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de SEBASTIAN ANDRES ASTUDILLO MEZA, cédula de identidad N°18.506.454-9, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena. El recurso se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, la cual, mediante resolución N°56-2025 del 10 de abril de 2025, rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y 1 día, por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, inició condena el 19 de febrero de 2022 con término de ésta para el 01 de octubre de 2026. Señala que, la Comisión de Libertad Condicional, negó al amparado la libertad condicional por considerar que posee un riesgo de reincidencia alto, que no presenta conciencia del delito y del mal causado, que no manifiesta un rechazo explícito a la comisión del delito, que permitan demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, sin tener en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en el informe de postulación al beneficio elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que recomienda el otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Indica que, el amparado registra participación en las siguientes actividades orientadas a avanzar en su proceso de reinserción y disminuir su nivel reincidencia: Respecto a las actividades resocializadoras registra participación en las siguientes intervenciones: Taller Control Emocional y Taller Habilidades de Comunicación Efectiva. En el ámbito educacional, finalizó sus estudios de enseñanza media, en el año 2016, modalidad científico humanista, en el Liceo Técnico Profesional de Adultos de Antofagasta, de la comuna de Ant
Fundamentos
motivos: El informe de postulación psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que fue considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de factores de riesgo alto de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, presenta una limitada conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta un rechazo explícito a los delitos cometidos, además posee una red de apoyo limitada. Y que, lo anterior, llevó a la Comisión a concluir que, a concluir que el interno tiene un alto riesgo de reincidencia asociado a patrón antisocial, consumo de drogas y actitud procriminal, no posee desarrolladas de forma absoluta sus conciencias de la gravedad del delito, ni del mal causado, rechazándolo discursivamente, requiriendo continuar con su plan de intervención en régimen cerrado, y visto además lo establecido en el D.L. N°321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, y Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, también modificatoria de dicho Decreto Ley. Agrega que, la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, y ésta emana de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, solicita el rechazo del presente recurso de amparo. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a través de la presente acción constitucional, corresponde a estos sentenciadores determinar si la Comisión de Libertad Condicional ha obrado ilegal o arbitrariamente al denegar la solicitud del recurrente. Tal labor, supone dilucidar si conforme a los elementos de prueba tenidos en consideración por la recurrida, el amparado satisface o no el requisito del articulo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado en base a la información que se proporcionó en su oportunidad a ese organismo. De conformidad a la norma precitada, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador con relación a esta labor de prognosis y constituye un antecedente calificado para su realización. De esta manera, el análisis de esta Corte ha de centrarse e
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de SEBASTIAN ANDRES ASTUDILLO MEZA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre del año 2025. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 319-2025 (amparo)
Texto Completo (Preview)
Astudillo Meza, Sebastián Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°319-2025.- La Serena, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Hamilton González Rojas, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de SEBASTIAN ANDRES ASTUDILLO MEZA, cédula de identidad
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