TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

IMPUTADO: MATIAS ALEXANDER BUSTOS VEJAR

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Se han ingresado a esta Corte, con el Rol N° 636-2025, los antecedentes correspondientes al RUC N° 2400459631-1 y RIT N°16-2025, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, referidos al juicio oral seguido en contra del acusado, Matías Alexander Bustos Véjar, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, perpetrado en calidad de autor, en grado de consumado, en la Comuna de Cabrero, el 23 de abril del año 2024, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en contra del fallo de fecha 11 de abril pasado, pronunciada por dicho Tribunal, y que declara: “I.- Que se CONDENA a MATIAS ALEXANDER BUSTOS VEJAR, ya individualizado, a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, EN GRADO DE CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, perpetrado el 23 de abril de 2024 en la comuna de Cabrero. II.- Que, la pena temporal impuesta se deberá cumplir en forma efectiva en el recinto penal de determine Gendarmería de Chile, y se comenzará a contar, ejecutoriada que sea esta sentencia, desde el día 04 de diciembre de 2024, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente en prisión preventiva en esta causa. Deberán abonarse a su condena los días que estuvo bajo detención y posterior arresto domiciliario total entre los días 23 de abril de 2024 y 13 de junio de 2024, esto es, 52 días. Todo lo anterior, conforme a lo señalado en el auto de apertura. III.- Que, la pena

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa del condenado funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 11 n° 9 del Código Penal, pues alega que se ha hecho una errónea aplicación de esta última disposición, al no tener por configurada la atenuante que en ella se consagra, lo cual tiene implicancia directa en la aplicación de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, influyendo ello sustancialmente en el quantum de la pena impuesta por la sentencia recurrida. Sostiene que la conducta de su representado permite configurar la atenuante de colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos, puesto que renunció a du derecho a guardar silencio; presta declaración al inicio del juicio oral antes de incorporarse cualquier otro medio de prueba, aportando antecedentes anteriores, coetáneos y posteriores a su detención; reconoce el transporte de la droga encontrada, el bus que abordó, su destino, el asiento en que viajaba, reconoce como suya la mochila en la cual fue encontrada la droga, el contexto en que viaja a la ciudad de Santiago a buscar la droga, las acciones que realizó al llegar al lugar donde se encontraba la droga, el modus operandi; indica cómo se desarrolló el procedimiento policial, agregando que no opuso resistencia, colaborando en todo momento con la finalidad de reconocer el ilícito, así como aportar la mayor cantidad de antecedentes. Agrega que el momento en que se presta la declaración es trascendente para la configuración de la minorante, puesto que aquella, junto con las demás probanzas, permitió al tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable, de la ocurrencia de los hechos en que se fundó la acusación fiscal, circunstancia que no fue valorada suficientemente por los sentenciadores. Afirma que si bien, y de acuerdo con la historia de la norma, esta atenuante exige un elevado estándar de colaboración, en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que esta sea la única o elemental prueba en contra de quien coopera, sino que su sustancialidad debe apreciarse en relación a las demás probanzas reunidas, a la oportunidad en que se ha prestado la declaración y demás circunstancias fácticas del hecho que se investiga. En cuanto a la influencia sustancial que el vicio alegado tiene en lo dispositivo del

Fallo

fallo de fecha 11 de abril pasado, pronunciada por dicho Tribunal, y que declara: “I.- Que se CONDENA a MATIAS ALEXANDER BUSTOS VEJAR, ya individualizado, a la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, EN GRADO DE CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, perpetrado el 23 de abril de 2024 en la comuna de Cabrero. II.- Que, la pena temporal impuesta se deberá cumplir en forma efectiva en el recinto penal de determine Gendarmería de Chile, y se comenzará a contar, ejecutoriada que sea esta sentencia, desde el día 04 de diciembre de 2024, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente en prisión preventiva en esta causa. Deberán abonarse a su condena los días que estuvo bajo detención y posterior arresto domiciliario total entre los días 23 de abril de 2024 y 13 de junio de 2024, esto es, 52 días. Todo lo anterior, conforme a lo señalado en el auto de apertura. III.- Que, la pena de multa a beneficio fiscal que ha sido impuesta deberá pagarse a contar del mes siguiente en que quede ejecutoriado este fallo, en pesos al equivalente que tenga la unidad tributar

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Concepción, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: Se han ingresado a esta Corte, con el Rol N° 636-2025, los antecedentes correspondientes al RUC N° 2400459631-1 y RIT N°16-2025, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, referidos al juicio oral seguido en contra del acusado, Matías Alexander Bustos Véjar, por el delito de tráfico ilícito de estupefacient

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