C-122-2023 BRIONES CON SOTO
Rol
J-46-2023
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se da inicio a la presente causa con fecha 17 de marzo de 2023, al recepcionar para su cumplimiento conciliación a la que arribaron las partes ante la judicatura laboral en causa RIT O-1006-2022, recepción gestada en primera instancia al amparo de la causa RIT C-122-2023, de esta magistratura. Con fecha 10 de mayo de 2023, comparece el abogado César Irribarra Bravo, en representación de la ejecutada, César Gustavo Soto Saldías y José Ignacio Manríquez Sancho, y opone a la ejecución la excepción de pago mediante la fórmula de dar cuenta de los pagos efectuados al abogado de la demandante. En efecto, sostiene que con fecha 30 de marzo de 2023, su representada mediante depósitos directos a la cuenta del abogado demandante, realizó el pago completo de $3.000.000 pactado en la conciliación en causa O-1006- 2022, por lo que no existía deuda alguna para hacer efectiva la cláusula penal fijada en la misma conciliación, atribuyendo a un error involuntario del letrado demandante, al no percatarse de que efectivamente al momento de ratificar patrocinio en esta causa, con fecha 21 de abril de 2023, ya tenía el total fijado en beneficio de su representado depositado en su cuenta personal señalada en la conciliación; según dan cuenta los cinco comprobantes de depósito que se adjuntan en el otrosí. Conferido traslado de la excepción opuesta a la ejecutante, la parte con fecha 21 de marzo de 2023, se allanó al pago parcial tardío, realizado por la parte demandada, de la suma de $1.500.000. Que con fecha 28 de julio de 2023, se declaró admisible la excepción de pago, recibiéndose a prueba, lo que permitió la rendición de la prueba que obra en autos. Con fecha 23 de agosto de 2023, se citó a las partes a oír sentencia y se decretó medida para mejor resolver.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de marzo de 2023, se inicia la presente causa por remisión de la conciliación arribada entre las partes ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT O-1006-2022. SEGUNDO: Que, con fecha 10 de mayo de 2023, comparece el abogado César Irribarra Bravo, en representación de César Gustavo Soto Saldías y José Ignacio Manríquez Sancho, y opuso a la ejecución la excepción de pago. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: MZFYXHQXQZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, la ejecutante se allanó al pago parcial tardío, realizado por la parte demandada, de la suma de $1.500.000. CUARTO: Que, con fecha 28 de julio de 2023 fue declarada admisible la excepción de pago opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos”. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó los siguientes documentos bajo apercibimiento legal, no objetados de contrario: a) Boleta única de depósito del Banco Itaú N°13044487, en efectivo, de la suma de $750.000, a la Cuenta de David González García, realizada el día 1 de diciembre de 2022, con timbre estampado de caja de la referida institución bancaria con igual fecha, apareciendo como depositante, Carolina Sancho Gutiérrez; b) Boleta única de depósito del Banco Itaú N°10077983, en efectivo, de la suma de $750.000, a la Cuenta de David González García, realizada el día 26 de diciembre de 2022, con timbre estampado de caja de la referida institución bancaria con igual fecha, apareciendo como depositante César Soto Saldías; c) Boleta única de depósito del Banco Itaú N°12642560, en efectivo, de la suma de $500.000, a la Cuenta de David González García, realizada el día 25 de enero de 2023, con timbre estampado de caja de la referida institución bancaria con igual fecha, apareciendo como depositante César Soto Saldías; d) Boleta única de depósito del Banco Itaú N°12642997, en efectivo, de la suma de $500.000, a la Cuenta de David González García, realizada el día 6 de marzo de 2023, con timbre estampado de caja de la referida institución bancaria con igual fecha, apareciendo como depositante César Soto Saldías; y e) Boleta única de depósito del Banco Itaú N°12351408, en efectivo, de la suma de $500.000, a la Cuenta de David González García, realizada el día 30 de marzo de 2023, con timbre estampado de caja de la referida institución b
Fallo
por tanto, la procedencia de la aplicación de la cláusula penal. Luego el quid de la cuestión que a este Tribunal le corresponde determinar, es si tal como lo sostiene la ejecutada, extinguida la obligación principal al día 30 de marzo de 2023, por el referido pago del total de la obligación principal, no _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: MZFYXHQXQZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE habría nacido el derecho a ejecutar la cláusula penal acordada, por falta de incumplimiento. Aquí radica el verdadero fundamento de la excepción, luego del allanamiento parcial de la ejecutante, pues resulta de perogrullo que las clausulas penales como obligaciones condicionales, nacen a la vida jurídica cuando las condiciones suspensivas de las que pende su existencia se cumplen, sin importan si a posteriori, tardíamente, se cumple la obligación principal, pues precisamente en un caso en que el pacto abarca no sólo el incumplimiento sino el retardo, estipulado como el retraso de cualquiera de las cuotas de $750.000, cada una, en la oportunidad fijada, esto es, los días 30 de noviembre y 22 de diciemb
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Se da inicio a la presente causa con fecha 17 de marzo de 2023, al recepcionar para su cumplimiento conciliación a la que arribaron las partes ante la judicatura laboral en causa RIT O-1006-2022, recepción gestada en primera instancia al amparo de la causa
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