JUAN ANDRES CARVAJAL GONZALEZ/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Inti Valentín Orozco Alvear recurre de amparo en favor de Juan Andrés Carvajal González, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en el traslado del recurrente desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talagante al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Explica que su representado mantiene arraigo familiar en la comuna de Talagante y una conducta intachable en el penal de dicha comuna, razón por la cual el traslado a otro recinto lo perjudicará significativamente, ya que mantiene problemas con otros internos en los distintos centros penitenciarios de Santiago corriendo peligro su integridad física y psíquica; además, su conducta se verá afectada, lo que le impedirá optar a beneficios intra penitenciarios. Pide acoger el recurso y se adopten las medidas necesarias para que su representado sea trasladado nuevamente al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talagante. Segundo: Que informó don José Luis Arriaza Sánchez, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, alegando en primer término la inadmisibilidad del presente recurso, toda vez que la acción cautelar de amparo se dirige a la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individual, sin que el mismo sea un medio idóneo para discutir las condiciones de ejecución de una sentencia judicial ejecutoriada, que dispone el ingreso para el cumplimiento de una pena privativa de libertad en una unidad en particular bajo la administración de Gendarmería de Chile, lo que responde a su clasificación y segmentación, no siendo un sitio clandestino de detención, sino que un establecimiento penal creado por la autoridad competente a través del correspondiente decreto supremo, y bajo la custodia del personal que por ley tiene
Fallo
por lo expuesto anteriormente, no puede considerarse ilegal la decisión de traslado, la cual ha sido dictada por el órgano competente y dentro de sus facultades legales, todo lo cual impide que este recurso puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del interno Juan Andrés Carvajal González, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 754-2025 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Inti Valentín Orozco Alvear recurre de amparo en favor de Juan Andrés Carvajal González, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en el traslado del recurrente desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talagante al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. E
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