C.A. de Santiago

VERDEJO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

162851-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que la actuación que el recurrente tilda de ilegal y arbitraria es el descuento practicado por la parte empleadora en su remuneración del mes de diciembre de 2021, a instancias de la Caja de Compensación Los Andes. Segundo: Que al informar la Caja de Compensación recurrida, ésta manifestó que dispuso voluntariamente “el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, conforme a la ONI decretada en autos”, añadiendo que, adicionalmente, “dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde enero de 2022”, precisando a continuación que “las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, mi representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto”. Tercero: Que el documento aparejado a estos autos por la recurrida el 20 de diciembre, consistente en un certificado de pago extendido por el BancoEstado el 19 de este mes, en el que se consigna que, dando cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Caja de Compensación Los Andes, el 9 de diciembre en curso el banco depositó en la cuenta corriente que el recurrente mantiene en esa institución la suma de $481.811, avala lo afirmado por la recurrida en el sentido de que, no solo dispuso el cese definitivo de los descuentos, sino que también efectivamente restituyó la suma descontada en el mes de octubre de este año. Cuarto: Que, en las anotadas circunstancias, esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no existir en la actualidad cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no puede prosperar por haber perdido oportunidad. Y de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 162.851-2022.

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Santiago, treinta de diciembre dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que la actuación que el recurrente tilda de ilegal y arbitraria es el descuento practicado por la parte empleadora en su remuneración del mes de diciembre de 2021, a instancias

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