DÍAZ/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ¿ SUBCOMISIÓN CAUTÍN
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Pablo Duarte Acevedo, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Pablo Andrés Díaz López, profesor, en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-179117-2024 de 19 de noviembre de 2024, que denegó el pago de la licencia médica N° 102543138-K, extendida por 15 días, a contar del 17 de mayo de 2024, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra afiliado a la Isapre Vida Tres y que la condición que le afectó a principios del año 2024 se debió al estrés acumulado durante los años de pandemia y postpandemia, y que se expresó en su vuelta a clases a mediados de febrero con disfonía, notoria falta de energía e incapacidad para concentrarse a lo que se le sumó mucha ansiedad y una depresión; por lo que la única forma de recuperarse era a través de los medicamentos y mucho reposo. Menciona que completó tres meses de reposo y la última licencia que le dieron por 15 días, fue rechazada por la Isapre, la Compín y por la Suseso, pues estimaron que el reposo era injustificado. Alega que la Isapre designó un especialista para que le hiciera una entrevista on-line al afiliado cuando llevaba varias semanas en tratamiento y se estimó que estaba bien de salud, desestimando la opinión de los especialistas que tratan al recurrente y, gracias a la ayuda de los especialistas, del colegio donde trabaja y del reposo que pudo realizar, es que pudo retomar su trabajo. Esgrime que el motivo del rechazo fue que “los informes médicos aportados no evidencian manifestaciones psicopatológicas de intensidad tal que determinen un compromiso severo de la capacidad funcional del reclamante”, sin embargo, de acuerdo a los informes de su médico tratant
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°26.573-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Pablo Duarte por el recurso. Santiago, 13 de junio de 2025. Andrea Corvalán Sáez, relatora. Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 14: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Pablo Duarte Acevedo, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Pablo André
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