ACEVEDO/STONE CENTER S.A.
Rol
76122-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la nulidad interpuesta por la demandante contra la sentencia de primer grado que rechazó la excepción de prescripción, e hizo lugar a la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada al pago del feriado legal y proporcional, rechazándola en todo lo demás. La Corte de Apelaciones, dictó sentencia de reemplazo que hizo lugar a la demanda y declaró que el despido de la demandante es injustificado, y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios más el recargo del 80%. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que se plantea como materia de derecho a unificar, la determinación del «alcance del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en el sentido de si acreditada una actuación contraria a la buena fe contractual por parte del trabajador en contra de su empleador de carácter grave, reiterada y debidamente comprobada, puede determinarse que no se configura la caus
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº76.122-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el abogado señor Gonzalo Ruz L. No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió
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