SIN INFORMACION

MARIELLE GEORVILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Marielle Georvilus, haitiana, pasaporte del mismo origen R11260007, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.341.175-7, domiciliada en Martín de Solís N°15543, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24590480, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que estima amenaza su derecho reconocido en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la Resolución impugnada se funda en no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Pide que se deje sin efecto la resolución y se reabra su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que la recurrente no presenta órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos, ni arraigos vigentes en su contra. Además, indica que su último movimiento migratorio corresponde a un ingreso al país el 27 de diciembre de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, proveniente desde Haití. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que mediante Resolución Exenta N°322798, de 5 de diciembre de 2019, se prorrogó a la recurrente su visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales, la que se mantuvo vigente hasta el 13 de junio de 2020. Agrega que, encontrándose con su permiso de residencia temporal vencido, la recurrente el 13 de mayo de 2022 solicitó un permiso de residencia definitiva, informándosele que debía acompañar antecedentes a su solicitud, correspondientes a su certificado de antecedentes penales de país de origen y el comprobante de pago de la multa por residencia irregular del artículo 107 de la Ley 21.325, lo que no cumplió dentro el plazo otorgado. Añade que el 15 de julio de 2024 se le notificó́ el previo rechazo de la solicitud dado que la recurrente no acompañó los antecedentes requeridos, otorgándole un plazo de 10 para que realizara los descargos. Refiere que en tal marco dictó la Resolución Exenta N°24590480, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 Nº1 de la Ley N°21.325. Aclara que la misma Resolución Exenta le reservó los recursos administrativos contemplados en la ley N°19.880, los cuales no han sido interpuestos. Finalmente explica que la autoridad migratoria se encuentra siempre obligada a disponer el abandono del territorio nacional cuando se haya rechazado o revocado un permiso migratorio, citando al efecto el artículo 91 inciso 4° de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, sin perjuicio de precisar que la orden de abandono es voluntaria para el afectado y que dicho carácter la diferencia sustancialmente de la expulsión, no constándole a esa autoridad que la recurrente haya efectuado el abandono voluntario del país, no habiéndose dictado hasta ahora orden de expulsión alguna en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la Resolución Exenta N°24590480, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la recurrente. Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis antes referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, o

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Marielle Georvilus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 763-2025 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Marielle Georvilus, haitiana, pasaporte del mismo origen R11260007, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.341.175-7, domiciliada en Martín de Solís N°15543, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Mi

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