VERGARA BALL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Laydy Tibisay Vergara Ball, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 170058878, cédula de Identidad para extranjero No. 25.767.614-5, domiciliada en Milán 1440, departamento 1402, comuna de San Miguel, dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que el 6 de abril de 2023 solicitó la nacionalización, adjuntando todos los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad al proceso, no habiendo recibido un pronunciamiento definitivo, lo que le genera perjuicios por el trato discriminatorio que recibe al no poseer el beneficio en cuestión. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la petición de la extranjera fue realizada el 6 de abril de 2023 y que luego de avanzar a la etapa de entrevista ante la Policía de Investigaciones de Chile y recibir el informe respectivo, la postulación se encuentra en etapa de “Análisis” desde el 19 de marzo de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener la recurrente residen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Laydy Tibisay Vergara Ball, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°268-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Laydy Tibisay Vergara Ball, de nacionalidad venezolana, número de pasaporte 170058878, cédula de Identidad para extranjero No. 25.767.614-5, domiciliada en Milán 1440, departamento 1402, comuna de San Miguel, dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión d
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