3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, KAMILA PAZ/CUATRO SPA.

Rol

137724-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la tutela por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda de despido indebido. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar “si es procedente aplicar la renuncia de la acción de despido injustificado que ha sido interpuesta de manera conjunta con la acción de tutela de derechos fundamentales en el petitorio de la demanda”. Cuarto: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, es requisito necesario la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del excepcional recurso en análisis, entender como contraria a la interpretación jurisprudencial hecha sobre una de

Fallo

fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, teniendo en consideración que “si se tiene en cuenta ahora que la actora por el primer otrosí de su escrito de demanda dedujo, en subsidio de la acción de tutela ejercida por lo principal, la acción por despido injustificado, se debe concluir que formalmente cumplió a cabalidad con la exigencia del artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, en cuanto al ejercicio subsidiario de esta última para que pudiera prosperar, conclusión esta que no alcanza a desvirtuarse por la circunstancia de haberse incluido erróneamente en el petitorio de la demanda principal algunas peticiones que pudieran estimarse inherentes a la demanda subsidiaria, ya que dicho yerro menor se encuentra salvado, como se ha dicho, con el ejercicio formal de la demanda subsidiaria por un otrosí del mismo libelo”. Sexto: Que la sentencia pronunciada en la causa Rol Nº 2.394-2016 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que se invoca como contraste, estableció que “la demandante deduce en forma conjunta la acción de despido injustificado con la de tutela laboral, lo que prohíbe el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo”. Séptimo: Que, como se observa, la situación planteada no es susceptible de ser homologada con el fallo de cotejo referido, toda vez que las sentencias se fundamentan en circunstancias fácticas distinta, lo que impide pronunciarse sobre la unificación que pretende el recurrente. Octavo: Que, en estas

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el

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