SIN INFORMACION

MATIAS ANTONIO ARAVENA SALINAS/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece JORGE ANDRÉS GUARACHI RUZ, abogado, 17.516.734-K, en representación de don FRANCISCO ALONSO PIZARRO GALAZ, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Francisco Alonso Pizarro Galaz, dirigida en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva del amparado en audiencia de 3 de junio de 2025, pese a las condiciones de salud mental que lo afectan, y en atención a que Gendarmería de Chile ha incumplido reiteradamente las órdenes de traslado a atenciones médicas agendadas en el Hospital El Pino. Alega que ello ha imposibilitado su tratamiento y la realización de pericias médicas necesarias, en particular las tendientes a determinar la eventual inimputabilidad del amparado, y que en consecuencia la prisión preventiva ha devenido en una forma de castigo incompatible con los derechos fundamentales del imputado. Segundo: Que evacuando el informe solicitado, la juez del Juzgado de Garantía de San Bernardo, Francisca Guzmán Vásquez, expuso que el imputado fue formalizado por dos delitos de robo con violencia e intimidación cometidos en grupo, y que su prisión preventiva fue decretada en audiencia de control de detención el 10 de mayo de 2024, por estimarse que su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad, medida que fue confirmada por esta misma Corte al conocer de la apelación deducida por la defensa. Agrega que se han celebrado múltiples audiencias de revisión de medidas cautelares y cautela de garantías, en las cuales se ha valorado su situación médica, ordenándose oficios a diversos hospitales y al Servicio Médico Legal a fin de que se le practiquen evaluaciones psiquiátricas, y que, a pesar de los incumplimientos de traslado por parte de Gendarmería, el tribunal ha mantenido una actitud activa y diligente en resguardo de los derechos del imputado. Finalmente, indica que las condiciones que justifican la prisión preventiva no han variado y que los prob

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Alonso Pizarro Galaz. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el oportuno y efectivo traslado del amparado a sus citas médicas, conforme a lo dispuesto por el tribunal de garantía competente. El Tribunal recurrido velará por el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-775-2025. En San Miguel, trece de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que para la vista de la presente causa la sala se integra extraordinariamente con el abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate, en reemplazo del ministro señor Roberto Contreras Olivares, quien se encuentra inhabilitado para conocer de estos antecedentes, lo que se puso en conocimiento del abogado que alegó. En San Miguel, a 13 de junio de 2025, M. Isabel Saavedra Reyes,

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