CÁRDENAS/SMT S.A
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte N° 83-2024-Laboral, por sentencia de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en autos O-589-2022, caratulada “CÁRDENAS/ SMT S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se acogió la demanda de despido indebido interpuesta por don Daniel Enrique Cárdenas González, en contra de la empresa Servicios Marítimos y Transportes S.A., condenando a esta última al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó sólo el alegato de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como ya se dijo, la demandada interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. En la especie, denuncia, la sentencia ha infringido las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia Al efecto, detalló un concepto de sana crítica y la definición doctrinaria de las reglas que estima infringidas, y refiere que, en el caso concreto, se estableció que la empresa no logró acreditar la causal de despido invocada. Sin embargo, sostiene que, de la prueba incorporada, es posible concluir, conforme a las máximas de la experiencia, que el demandante permitió el consumo de alcohol a bordo de la nave que se encontraba a su cargo, lo que se desprende de la declaración del demandante, en que reconoció haber autorizado el día 18 de septiembre que los dos tripulantes desembarcaran a comprar cigarrillos, y que esa misma noche celebró con ambos con unos víveres enviados por la empresa; del oficio respuesta de la Fiscalía de Puerto Cisnes, que da cuenta que el incidente ocurrió aproximadamente a la 1:00 am del día 19 de septiembre; del parte del jefe de flota de la empresa que reitera esa hora de ocurrencia, sólo 3 horas después que el demandante se fue a acostar a su camarote; y de la prueba confesional del actor, en la que reconoció que su testigo y uno de los involucrados en la riña que motivaron su desvinculación, es su hermano. Cuestionó que, a pesar de lo referido, el Tribunal descartó que el demandante haya permitido, ya sea de manera expresa o por omisión, la ingesta de alcohol a bordo, no obstante que a su juicio, dicha inferencia aparece completamente desconectada de los medios de prueba incorporados y de las circunstancias que éstos acreditan. Redundó en que los hechos se circunscriben entre los días 18 y 19 de septiembre, fechas en que es de conocimiento público que se celebran las fiestas patrias en Chile, las más festejadas por la población, y también tristemente conocidas porque son las fechas en que mayor ingesta de alcohol se produce, lo que sería ampliamente conocido. A su juicio, las máximas de la experiencia permitirían concluir que, en el contexto de una celebración de fiestas patrias debe haber alcohol involucrado, y que, razonar en contrario, se arribaría al absurdo de que la riña y los estados de ebriedad se produjeron en tan sólo dos horas y mientras el patrón de la nave dormía. Por otra parte, reclamó que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b). Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó sólo el alegato de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que como ya se dijo, la demandada interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. En la especie, denuncia, la sentencia ha infringido las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia Al efecto, detalló un concepto de sana crítica y la definición doctrinaria de las reglas que estima infringidas, y refiere que, en el caso concreto, se estableció que la empresa no logró acreditar la causal de despido invocada. Sin embargo, sostiene que, de la prueba incorporada, es posible concluir, conforme a las máximas de la experiencia, que el demandante permitió el consumo de alcohol a bordo de la nave que se encontraba a su cargo, lo que se desprende de la declaración del demandante, en que reconoció haber autorizado el día 18 de septiembre que los dos tripulantes desembarcaran a comprar cigarrillos, y que esa misma noche celebró con ambos con unos víveres enviados por la empresa; del oficio respuesta de la Fiscalía de Puerto Cisnes, que da cuenta que el incidente ocurrió aproximadamente a la 1:00 am del día 19 de septiembre; del parte del jefe de flota de la empresa que reitera esa hora de ocurrencia, sólo 3 horas después que el demandante se fue a acostar a su camarote; y de
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Puerto Montt, trece de junio dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte N° 83-2024-Laboral, por sentencia de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en autos O-589-2022, caratulada “CÁRDENAS/ SMT S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se acogió la demanda de despido indebido interpuesta por don Daniel Enrique Cárdenas González, en contr
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