SIN INFORMACION

DELPELOIR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

13 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el habilitado en derecho Emmanuel Bien-Aime, en favor de Michelson Delpeloir, de nacionalidad haitiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaría del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada el 2 de agosto de 2022. Expone que el recurrente vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización, pero no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales del actor. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de su solicitud un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide que se ordene a las recurridas que emitan el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización del actor en un plazo no superior a 60 días corridos, y se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 2 de agosto de 2022, y que actualmente se encuentra en la etapa de “análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalizaci

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Sexto: Que, respecto del fondo, para resolver se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Séptimo: Que, de acuerdo con lo informado por las autoridades recurridas, se advierte que no existe vulneración a los derechos invocados por el recurrente en lo que a la recurrida Subsecretaría del Interior respecta, pues a la referida autoridad aún no le han sido remitidos los antecedentes de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, necesarios para que esta última emitiera el pronunciamiento que, por ley, le corresponde realizar. Ahora bien, tal como reconoce en su informe y se desprende de los antecedentes, no puede concluirse lo mismo respecto del actuar de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, pues a su respecto, la solicitud de la par

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Michelson Delpeloir, dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho servicio, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordado con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello los s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el habilitado en derecho Emmanuel Bien-Aime, en favor de Michelson Delpeloir, de nacionalidad haitiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaría del Interior, por el acto arbitrari

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