SALAZAR/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA,
Rol
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Hellen Johana Salazar Añez, por sí y en favor de Héctor José Salazar Díaz y de Diego Alejandro Navas Carias, todos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de nacionalización presentadas por los actores con fecha 25 de mayo, 29 de abril y 20 de marzo, todas del año 2024, respectivamente. Expone que los recurrentes viven regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentaron solicitud de nacionalización, pero no han tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a sus garantías fundamentales. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de sus solicitudes un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide que se ordene a las recurridas conceder las solicitudes de nacionalización, y en general, adoptar todas las demás medidas que su SS. Iltma. estime necesarias para tales efectos, con costas. Segundo: Que, informando la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Precisa que los antecedentes en cuestión se encuentran actualmente en estado de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha cartera de Estado para su posterior resolución. Afirma que la acción debe ser rechazada, con costas, por no existir una omisión arbitraria o ilegal por parte de la au
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Tercero: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización en las siguientes fechas: a) Hellen Johana Salazar Añez el 25 de mayo de 2024, b) Héctor José Salazar Díaz el 29 de abril de 2024, y c) Diego Alejandro Navas Carias el 20 de marzo de 2024, y que actualmente todas ellas se encuentran en la etapa de “primer análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de las solicitudes de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno al estatus migratorio de los recurrentes, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural de los extranjeros en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción deducida. Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Sexto: Que, respecto del fondo, para resolver se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880, atendido que, en su carácter de ley de bases, tiene aplicación supletoria de los procedimientos administrativos. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente co
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido -Servicio Nacional de Migraciones- en la tramitación de las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida por Hellen Johana Salazar Añez, por sí y en favor de Héctor José Salazar Díaz y de Diego Alejandro Navas Carias, dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho servicio, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización de los actores, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordado con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por rechazar la a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Hellen Johana Salazar Añez, por sí y en favor de Héctor José Salazar Díaz y de Diego Alejandro Navas Carias, todos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subs
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