C.A. de Santiago

QUINTANA SALAZAR RAUL PABLO CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

160806-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a noveno los cuales se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Segundo: Que así, adquiere relevancia en la materia el Estatuto de la Corte Penal Internacional, también denominado Estatuto de Roma, que corresponde a un tratado internacional ratificado por Chile y publicado en el Diario Oficial el 1 de agosto de 2009, que establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos de trascendencia internacional, entre ellos, los de lesa humanidad. Lo anterior ya que la consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos y a los principios, reglas y directrices que establecen los tratados internacionales aplicables en la materia. Tercero: Que, dicho lo anterior, se debe señalar que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establece en el numeral 4 de su artículo 110, referido al examen de una reducción de la pena que: ”Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores: a) Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos; b) Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o c) Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena.” Cuarto: Que, a su vez, las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma, relativo al examen de una reducción de la pena con arreglo al artículo 110 del referido Estatuto de la Corte Penal, establece en su Regla 223, que al examinar una reducción de la pena se tendrán en cuenta los criterios enumerados en el párrafo 4 a) y b) del artículo 110 y, entre otros, letra “a) La conducta del condenado durante su detención, que revele una auténtica disociación de su crimen;” lo que esta Corte ha entendido importa como conciencia del delito y del daño causado. (Rol CS 149.153-2020). Quinto

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Rol de Ingreso Corte N° 4544-2022 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Raúl Pablo Quintana Salazar. Se previene que el Ministro Sr. Brito concurre a la decisión de revocar la apelación impetrada, teniendo además presente que respecto al amparado subsisten procesos hasta ahora no afinados lo cual introduce un elemento de incertidumbre en relación a su situación procesal que justifica igualmente la decisión adoptada a su respecto. Regístrese y devuélvase Rol N° 160.806-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L., y Ricardo Abuauad D. No firma el Abogado Integrante Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a noveno los cuales se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto

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